JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL CONCEPCI

A.F.P. MODELO S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE HUALPEN

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Cobranza de Concepción, don David Francisco Salas Sandoval, en representación de la ejecutada en estos autos, caratulados “A.F.P. MODELO S.A. con MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN”, causa RIT P-945-2022, interpone recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva dictada en estos autos de fecha 18 de diciembre de 2023, el que fundamenta presente recurso se fundamenta en dos causales, la prevista en el artículo 768 número 5°, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 y en este caso, el del número 6: La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en juicio, porque en este caso, se hizo valer la excepción de prescripción, tal y como se expone en la parte expositiva, la que no fue resuelta, sino que se resolvió la prescripción de la acción ejecutiva. Como segunda causal, invocó la prevista en el artículo 768 número 9, es decir, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. En este caso, se trata de uno de los trámites esenciales en primera instancia, así declarado expresamente por en el artículo 795 números 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión y la citación para dicha diligencia. En concreto, no se practicó la diligencia probatoria consistente en la absolución de posiciones; probanza ofrecida y solicitada oportunamente en el proceso, con fecha tres de noviembre de 2023 y veintinueve de noviembre del mismo año, denegada con fecha 12 de diciembre de 2023. En subsidio, interpuso recurso de apelación, por cuanto se rechazó la excepción de prescripción establecida en el artículo 464 n°17 del Código de Procedimiento Civil, fundado en los mismos re

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación: 1.- Que, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil dispone que: La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 17. La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. 2.- Que el ejecutado, al contestar la demanda y oponer la excepción de prescripción solicitó

Fallo

se declararan extintas las acciones de cobro de las obligaciones objeto de este proceso, con costas, sin precisar si solicitaba la prescripción de toda la deuda o si por el artículo 31 bis de la ley 17322 sólo pedía pronunciamiento por la prescripción de la acción ejecutiva, la cual era el real motivo de la oposición, pero sin lograr acreditar el requisito esencial de lo dispuesto en el artículo 31 bis de la ley 17322, esto es, la fecha de término de la relación laboral, sin ser posible contabilizar el plazo de prescripción de la acción de cobro, por lo que fue rechazada. 3.- Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone que: En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Así las cosas, no siendo las causales invocadas las permitidas en este caso para el recurso de casación interpuesto, éste debe ser rechazado, en virtud de lo dispuesto artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 766 inciso segundo del mismo texto. En cuanto al recurso de apelación 4.- Que, se comparten los fundamentos del juez del grado, por lo que la sentencia será confirmada. Por estas consideraciones, citas legales referidas, se resuelve: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de casac

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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Cobranza de Concepción, don David Francisco Salas Sandoval, en representación de la ejecutada en estos autos, caratulados “A.F.P. MODELO S.A. con MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN”, causa RIT P-945-2022, interpone recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiv

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