SIN INFORMACION

/SANTIBÁÑEZ

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la Defensora Penal Pública, Cecilia Lisette Opazo Torres, en representación de Rolando Eduardo Solís Maturana, sentenciado en causa RIT 822-2023 del Juzgado de Garantía de San Carlos, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 17 de junio de 2024, dictada por el Magistrado Iván Rodrigo Santibáñez Torres, en virtud de la cual se procedió de manera ilegal y arbitraria a revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que favorecía al amparado. Expone que el 16 de agosto de 2022 Solís Maturana fue condenado por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena corporal de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, la que fue sustituida por la libertad vigilada intensiva, habiéndose aprobado el plan de intervención individual el 4 de noviembre de 2022. Continúa indicando, que el 9 de mayo de 2023, en virtud del cambio de domicilio del amparado, el Tribunal antes indicado se declara incompetente para seguir conociendo de la pena sustitutiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 18.216, derivándose la competencia al Juzgado de Garantía de San Carlos, la que fue aceptada por resolución de 12 de mayo de 2023, comenzando a cumplir la pena sustitutiva ante el Centro de Reinserción Social de Chillán. Posteriormente, en audiencia de 25 de julio de 2023, y ante un nuevo cambio de domicilio del amparado hacia la ciudad de Linares, el Juzgado de Garantía de San Carlos, se declara incompetente para seguir conociendo de la pena sustitutiva, ordenando remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de Linares. Agrega la letrada, que la declaración de incompetencia fue reiterada por el tribunal mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2023, remitiendo también antecedentes el 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Así las cosas, en audiencia de 20 de septiembre de 2023, el Juzgado de Garantía de Linares, rechaza la competencia declinada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, al

Fundamentos

considerando también que el Juzgado de Garantía de San Carlos se había declarado incompetente el 25 de julio de 2023, allanándose el Ministerio Público a dicha petición. Destaca la letrada que el Tribunal no se pronuncia respecto de la solicitud, y dicta la resolución arbitraria e ilegal que se impugna por medio de la presente acción, la cual cita íntegramente en su escrito, y que en su parte resolutiva dispone “El tribunal entiende que al no existir constancia del cumplimiento respecto a ninguno de los domicilios y todos los CRS que se ha oficiado, constituye incumplimiento grave y reiterado por lo que se va a revocar la pena sustitutiva que se ha dispuesto en la presente causa. Orden de ingreso a donde se ubique CDP Linares.” En cuanto al derecho, y tras referirse a la procedencia de la acción de amparo constitucional, sostiene que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, citando en su escrito lo dispuesto en los artículos 7 y 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República. Asimismo, cita lo dispuesto en los artículo 1.1 y 7.2 del Pacto de San José de Costa Rica, los artículos 2 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 2 y 36 del Código Procesal Penal, y los artículos 28 y 36 de la ley 18.216, alegando que todas las disposiciones citadas fueron transgredidas por el Tribunal. Indica que la resolución impugnada fue dictada por un juez no natural, es decir, incompetente para conocer de la revocación, puesto que el Juzgado de Garantía de San Carlos ya se había declarado incompetente en conformidad al artículo 36 de la ley 18.216, el 25 de julio de 2023, reiterando la incompetencia por resolución de fecha 23 de octubre de 2023, y que posterior a ello, en ninguna resolución se atribuyó competencia para seguir conociendo de la ejecución de la pena sustitutiva, a mayor abundamiento el amparado fijó domicilio en la comuna de Linares en la audiencia destinada a debatir la competencia, debiendo haber derivado los antecedentes al tribunal del domicilio del amparado. Agrega que la resolución del tribunal vulnera el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, pues no se pronuncia sobre la solicitud de la defensa en orden a remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de Linares, y además, no fundamenta de manera alguna cómo se atribuye competencia, que anteriormente había declinado. Sostiene que además el tribunal vulnera lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 18.216 al no respetar el contradictorio de la audiencia en que se revisan los incumplimientos de la pena sustitutiva, pues recibida la información del incumplimiento de la pena sustitutiva, el tribunal debe citar a una audiencia en la que se discutirá si efectivamente existió tal incumplimiento, sin embargo, en la audiencia no existió debate alguno relativo a los incumplimientos informados por el Centro de Reinserción Social, sin otorgar la palabra ni a la def

Fallo

se declara incompetente para seguir conociendo de la pena sustitutiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 18.216, derivándose la competencia al Juzgado de Garantía de San Carlos, la que fue aceptada por resolución de 12 de mayo de 2023, comenzando a cumplir la pena sustitutiva ante el Centro de Reinserción Social de Chillán. Posteriormente, en audiencia de 25 de julio de 2023, y ante un nuevo cambio de domicilio del amparado hacia la ciudad de Linares, el Juzgado de Garantía de San Carlos, se declara incompetente para seguir conociendo de la pena sustitutiva, ordenando remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de Linares. Agrega la letrada, que la declaración de incompetencia fue reiterada por el tribunal mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2023, remitiendo también antecedentes el 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Así las cosas, en audiencia de 20 de septiembre de 2023, el Juzgado de Garantía de Linares, rechaza la competencia declinada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, al no existir, a su juicio, constancia que el sentenciado tuviera domicilio en la región del Maule, éste último también rechaza la competencia en audiencia de 13 de octubre de 2023 por las mismas razones, indicando que el Centro de Reinserción Social, debía solicitar la declaración de competencia para conocer de la pena sustitutiva una vez que se mantuvieran antecedentes del domicilio del sentenciado. Señala que el 15 de febrero de 2024 se celebra audiencia ant

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Chillán, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece la Defensora Penal Pública, Cecilia Lisette Opazo Torres, en representación de Rolando Eduardo Solís Maturana, sentenciado en causa RIT 822-2023 del Juzgado de Garantía de San Carlos, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 17 de junio de 2024, dictada por el Magistrado Iván Rodr

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