INVERSIONES DRAKKAR SPA/PLACENCIO
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, el abogado José Arcadio Torrejón Linares, abogado, por la demandada y demandante reconvencional Inversiones Drakkar SPA, deduce recurso de queja en contra del Sr. Árbitro Manuel Placencio Peñaloza, quien por sentencia de fecha 03 de abril de 2024, notificada mediante receptor judicial con fecha 05 de abril de 2024, dictada en juicio arbitral caratulado “María Soledad Villalobos Inversiones e Inmobiliaria EIRL c/ Inversiones Drakkar SPA.,” falló parcialmente el asunto controvertido, disolviendo la sociedad de autos, dejando a su patrocinado en la indefensión, por haber sido dictada con falta y abuso grave de su calidad de árbitro arbitrador. Fundamenta el recurso explicando que en causa Rol C-1772-2022 del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, se designó como árbitro arbitrador al recurrido, con el objeto de proceder a la disolución, liquidación y partición de la Sociedad Inversiones El Canelo y Compañía Limitada, realizándose el primer comparendo el día 12 de julio de 2023 en el cual se fijaron bases mínimas del procedimiento. En cuanto a la admisibilidad del recurso arguye que la resolución que se impugna es una sentencia definitiva de única instancia contra la cual las partes no pactaron la posibilidad de deducir recurso de apelación, razón por la cual sólo es posible recurrir contra ella por la vía del recurso de queja, además del recurso de casación en la forma según reza la parte final del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. En lo tocante al plazo para interponer este recurso, asevera que conforme a las bases del procedimiento, las resoluciones del proceso se notificarán por correo electrónico, excepto la sentencia definitiva que se hará personalmente o por cédula, la que se practicó con fecha 05 de abril de 2024 a su parte, venciendo el plazo para recurrir el día 12 de abril de 2024. Enseguida da cuenta de las faltas y abusos cometidos en el procedimiento arbitral: El Sr. Árbitro se ha excedido en sus facultades, puesto que nombram
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad e inadmisibilidad del recurso. Primero: Que, el juez recurrido sostiene que el recurso de queja fue presentado fuera del plazo establecido en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales y además es inadmisible, dado que la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria y fue notificada por correo electrónico en la misma fecha de su pronunciamiento, a saber, el día 03 de abril de 2024, en circunstancias que el recurso fue interpuesto el día 12 de abril de 2024. Segundo: Que, estos sentenciadores no comparten la calificación procesal jurídica de la sentencia en alzada, puesto que la misma, al pronunciarse sobre la disolución de la sociedad de autos, resuelve en forma parcial el fondo del asunto controvertido, esto es, se trata de una sentencia definitiva. Tercero: Que, revisadas las bases del procedimiento, establecidas en el comparendo arbitral de fecha 09 de agosto de 2023, aparece en las letras a) y b), que todas las resoluciones dictadas en autos, excepto la sentencia definitiva, serán notificadas por correo electrónico a las partes. En consecuencia, habiéndose notificado por receptor judicial al recurrente, con fecha 05 de abril de 2024 e interpuesto el recurso con fecha 12 de abril de 2024, se tiene por interpuesto el recurso dentro de plazo y además, admisible, por tratarse la sentencia atacada, de carácter definitiva, como se adelantó en el considerando precedente. II. Sobre el fondo del recurso de queja. Cuarto: Que, conforme al principio recursivo, según el cual todo recurso para que prospere requiere de un agravio, de quien hace uso de aquél; corresponde examinar si el recurrente de queja no ha obtenido lo que pretendía o resultó agraviado con la decisión que impugna por esta vía extraordinaria disciplinaria. Quinto: Que, el recurrente de queja funda su arbitrio en tres faltas que habría cometido el Juez recurrido, latamente señaladas en su recurso y expuestas en la presente sentencia, todas las cuales no ameritan la retrotracción del proceso a sus orígenes, toda vez que la resolución del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso en causa Rol C-1772-2022, de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, le encomienda expresamente para que “(…)proceda a efectuar la partición a que se refiere la demanda de autos.”, resolución que, en consecuencia, abarca la solicitud fundante de uno de los socios de la compañía, de nombramiento de juez árbitro para proceder a la disolución, liquidación y partición de la sociedad materia de autos. Sexto: Que, atendido lo expuesto precedentemente, se advierte que no se ha cumplido el propósito del encargo del señor Árbitro, en orden a proceder, además de la disolución, a la liquidación y partición de la sociedad de autos, así como de las pretensiones indemnizatorias interpuestas en sede arbitral. Séptimo: Que, en concepto de esta Corte, no se advierte con el actuar del designado juez especial, un perjuicio reparable solo por esta vía disciplinaria, no
Fallo
se declara: I. Que, se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e inadmisibilidad, opuestas por el Sr. Árbitro recurrido, sin costas. II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de queja interpuesto por el abogado don José Arcadio Torrejón Linares en contra del Juez Árbitro don Manuel Placencio Peñaloza. III. Que, de oficio, se ordena al referido Juez Árbitro dar cabal cumplimiento a su cometido, ordenado por resolución de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso en causa Rol C-1772-2022, complementando la sentencia definitiva de disolución de fecha tres de abril de dos mil veinticuatro, con la liquidación y partición de la Sociedad Inversiones Canelo Compañía Limitada, así como pronunciarse respecto de las pretensiones indemnizatorias que se hubieren deducido; dando cumplimiento, en su oportunidad, a la autorización contemplada en el artículo 640 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Comuníquese ejecutoriada que sea esta sentencia. N°Civil-1184-2024. En Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, el abogado José Arcadio Torrejón Linares, abogado, por la demandada y demandante reconvencional Inversiones Drakkar SPA, deduce recurso de queja en contra del Sr. Árbitro Manuel Placencio Peñaloza, quien por sentencia de fecha 03 de abril de 2024, notificada mediante receptor judicial con fecha 05 de a
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