JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ BASTIAN MARCELO CACERES BALLESTERO

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1° Que, la defensa ha cuestionado, en primer término, la concurrencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación al delito de homicidio tentado en contra de funcionarios de Carabineros de Chile. Al efecto, argumenta que el vehículo con el cual el imputado habría intentado acometer a la víctima con la intención de darle muerte no se encontraba en condiciones de arrancar, lo que permitiría calificar el hecho como una tentativa inidónea y, por tanto, no punible. 2° Que, las alegaciones del defensor en lo referente a la existencia del delito serán desechadas, pues no se han vertido en la audiencia realizada ante esta Corte antecedentes que permitan sustentar la tesis de la defensa y, por el contrario, se ha hecho referencia en la resolución que se revisa a registros audiovisuales y declaraciones de funcionarios policiales presentes al ocurrir el hecho, que permitirían entender, por ahora, que el encartado habría desplegado la conducta constitutiva del ilícito tentado de homicidio en la forma descrita en la formalización. 3° Que, en segundo lugar, se ha discutido el cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, aduciendo la defensa que la medida de prisión preventiva resultaría desproporcionada en consideración a la entidad de los delitos materia de la formalización y la ausencia de condenas previas del imputado. 4° Que, en lo relativo a la necesidad de cautela, esta Corte comparte las consideraciones vertidas por el juez a quo y tiene presente, además, que la naturaleza del delito que se ha examinado y la gravedad de la pena asignada por la ley al mismo, llevan a concluir que la libertad del encausado es peligrosa para la seguridad de la sociedad conforme a lo parámetros establecidos por el legislador. Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescritos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiuno de ju

Fallo

por tanto, no punible. 2° Que, las alegaciones del defensor en lo referente a la existencia del delito serán desechadas, pues no se han vertido en la audiencia realizada ante esta Corte antecedentes que permitan sustentar la tesis de la defensa y, por el contrario, se ha hecho referencia en la resolución que se revisa a registros audiovisuales y declaraciones de funcionarios policiales presentes al ocurrir el hecho, que permitirían entender, por ahora, que el encartado habría desplegado la conducta constitutiva del ilícito tentado de homicidio en la forma descrita en la formalización. 3° Que, en segundo lugar, se ha discutido el cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, aduciendo la defensa que la medida de prisión preventiva resultaría desproporcionada en consideración a la entidad de los delitos materia de la formalización y la ausencia de condenas previas del imputado. 4° Que, en lo relativo a la necesidad de cautela, esta Corte comparte las consideraciones vertidas por el juez a quo y tiene presente, además, que la naturaleza del delito que se ha examinado y la gravedad de la pena asignada por la ley al mismo, llevan a concluir que la libertad del encausado es peligrosa para la seguridad de la sociedad conforme a lo parámetros establecidos por el legislador. Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescritos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en aud

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:37 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por l

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