COMERCIAL SITER LTDA./TESORERIA REGIONAL DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Primero: Que, recurre de hecho Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado, en representación de Comercial Siter Limitada, parte ejecutada en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias sustanciado ante el juez sustanciador de la Tesorería Regional de Puerto Montt, Rol 10.076-2017, en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2023, que denegó el recurso de apelación subsidiario en contra la decisión de aquel que rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto en su oportunidad. Señala que si bien el procedimiento de cobro está regulado por el título V libro III del Código Tributario, el conocimiento y fallo de los incidentes se aplica el artículo 190 de dicho cuerpo normativo, el que establece que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un Procedimiento Especial, deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador, quien por esta única oportunidad ejerce jurisdicción, al radicarse por mandato legal en su persona el fallo de una contienda jurídica, y que deben resolverse con la aplicación supletoria de las normas contempladas en el título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, Que respecto de la incidencia planteada, resulta plenamente aplicable el régimen recursivo establecido en el Código de Procedimiento Civil, tal como la jurisprudencia lo ha asentado de manera mayoritaria, toda vez que el juez sustanciador actúa como tal en la primera fase de conocimiento, teniendo un carácter jurisdiccional la resolución que se impugna, en particular, una sentencia interlocutoria, toda vez que resuelva un incidente y fija derechos permanentes para las partes. Solicita que se acoja el recurso y se admita a tramitación la apelación denegada, acompañando copias de la resolución impugnada y de su notificación. Segundo: Que, evacuando informe la directora regional (S) de la Tesorería Regional de Puerto Montt,
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”.
Fallo
fallo de los incidentes se aplica el artículo 190 de dicho cuerpo normativo, el que establece que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un Procedimiento Especial, deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador, quien por esta única oportunidad ejerce jurisdicción, al radicarse por mandato legal en su persona el fallo de una contienda jurídica, y que deben resolverse con la aplicación supletoria de las normas contempladas en el título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, Que respecto de la incidencia planteada, resulta plenamente aplicable el régimen recursivo establecido en el Código de Procedimiento Civil, tal como la jurisprudencia lo ha asentado de manera mayoritaria, toda vez que el juez sustanciador actúa como tal en la primera fase de conocimiento, teniendo un carácter jurisdiccional la resolución que se impugna, en particular, una sentencia interlocutoria, toda vez que resuelva un incidente y fija derechos permanentes para las partes. Solicita que se acoja el recurso y se admita a tramitación la apelación denegada, acompañando copias de la resolución impugnada y de su notificación. Segundo: Que, evacuando informe la directora regional (S) de la Tesorería Regional de Puerto Montt, señala que se declaró inadmisible el recurso de apelación, por estimar que, en la especie, es aplicable a la tramitación de los juicios especiales de que con
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Puerto Montt, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que, recurre de hecho Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado, en representación de Comercial Siter Limitada, parte ejecutada en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias sustanciado ante el juez sustanciador de la Tesorería Regional de Puerto Montt, Rol 10.076-2017, en contra de la resolución de fech
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