SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ/DÍAZ

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Juan Sebastián Velásquez Quinchaman, e interpone acción constitucional de protección en contra de Luis Hugo Díaz Alvarado, por haber vulnerado a su respecto el derecho a la integridad psíquica, honra y vida privada, y solicita se acoja y se adopten las medidas pertinentes conforme al mérito del proceso para reestablecer el imperio del derecho. Expone que en el mes de enero de 2023 inició una relación con Alejandra Del Carmen Zúñiga Mansilla, quien mantuvo una relación anterior con el recurrido, y de la cual nacieron dos hijos. Indica que desde marzo de 2024 Luis Hugo Díaz Alvarado ha señalado “a voz pública” que es un violador, traficante de drogas, que ha estado privado de libertad y detenido por un sin número de delitos, hechos que declara que son falsos, y que han llegado a oídos de sus familiares, de su hija de 14 años, y de sus conocidos y sus superiores en el trabajo, lo que le ha generado grandes inconvenientes laborales. A folio 3, se tuvo por interpuesto el recurso y se ordenó al recurrido evacuar informe dentro de quinto día, bajo apercibimiento de prescindirse del informe. A folio 10, se tuvo presente la notificación positiva de la acción al recurrido. A folio 11, por transcurrir el tiempo transcurrido sin que se haya evacuado informe por parte del recurrido, se hizo efectivo el apercibimiento, prescindiéndose del mismo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente acción se dirige en contra de Luis Hugo Díaz Alvarado, a quien se le imputa por parte del recurrido, haber señalado públicamente que éste es un violador, traficante de drogas y que ha estado privado de libertad y detenido por un sin número de delitos. Segundo: Que el recurrido no evacuó el informe que le fue solicitado, pese a encontrarse válidamente notificado de la acción constitucional y haberse pedido cuenta respecto del mismo. Tercero: Que al tenor del libelo, se desprende que el actor sólo hace presente que el recurrido habría señalado públicamente una serie de denostaciones en su contra, consistentes en que habría cometido una serie de delitos y que a causa de ellos habría estado privado de libertad, sin embargo, no acompaña a su presentación ni en la secuela del proceso antecedente alguno que permita a estos sentenciadores concluir que lo indicado por el actor se haya materializado efectivamente en la práctica, y a partir de allí comenzar el análisis respecto a si aquellas presuntas actuaciones verificaron una vulneración a los garantías constitucionales indicadas por el recurrente. Cuarto: Que, así las cosas, atendida la falta de acreditación de los hechos alegados como constitutivos de infracción a los derechos fundamentales invocados por el recurrente, indefectiblemente la acción cautelar interpuesta no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que se rechaza, sin costas, la acción interpuesta a folio Nº1, por Juan Sebastián Velásquez Quinchaman en contra de Luis Hugo Díaz Alvarado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Rol Protección Nº 371-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Juan Sebastián Velásquez Quinchaman, e interpone acción constitucional de protección en contra de Luis Hugo Díaz Alvarado, por haber vulnerado a su respecto el derecho a la integridad psíquica, honra y vida privada, y solicita se acoja y se adopten las medidas pertinentes conforme al mérito del proceso para ree

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