TRANSPORTES EL COIHUE LTDA./JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LA UNIÓN
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y considerando, Primero: Comparece el abogado don Juan Enrique Urrutia Rivas, quien en representación de Transportes El Coihue Limitada, recurre de protección en contra del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución que rechaza la solicitud de devolución del camión incautado marca Freightliner, año 2010, PPU BZSC-71, lo que constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, en sus números 2 y 24. Expone que con fecha 09 de mayo de 2023, funcionarios policiales procedieron a incautar en la causa RIT 564-2023 el vehículo marca Freightliner, año 2010, PPU BZSC-71, propiedad de su representada Transportes El Coihue Limitada, en el contexto de una investigación por el delito de sustracción de madera, sin que su representada tenga participación alguna en los hechos investigados. El citado vehículo fue adquirido por Transportes El Coihue Limitada con fecha 06 de octubre de 2009, siendo su legítimo dueño y poseedor de buena fe, según consta en el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados que adjunta. Indica que el día 22 de mayo de 2023, su parte solicitó la devolución del camión incautado por tratarse de un bien propio ajeno a la investigación, adquirido de buena fe muchos años antes de los hechos investigados. Posteriormente con fecha 22 de diciembre de 2023, el Juzgado dictó sentencia definitiva en causa RIT 564-2023, condenando a los imputados Fernando Márquez Herrera y Luis Briceño Puchi (terceros distintos al dueño del camión), como autores del delito de sustracción de madera y decretando el comiso del camión de propiedad de su representada. En contra de dicho fallo, esta parte dedujo recurso de apelación con fecha 27 de diciembre de 2023, el cual fue declarado abandonado por la Corte de Apelaciones de V
Fundamentos
considerando octavo del fallo, lo que se hizo en los siguientes términos: “Que en relación a las especies incautadas se interpuso tercería formulada por la Empresa Transportes Coihue Limitada reclamando el camión Frightliner placa patente BZSC-71 incautado y que fuera utilizado en la comisión del delito, si bien acreditó el dominio del vehículo y el tercerista no enfrenta cargos en calidad de autor, cómplice o encubridor, siendo en consecuencia un tercero ajeno, lo cierto que existe norma expresa imperativa, esto es, el art. 448 septies del Código Penal el cual establece en términos categóricos que los vehículos motorizados o de otra clase, utilizados en la comisión del delito, caerán en comiso; es decir, el legislador no hace ningún tipo de distinción en cuanto a si el tercero esta de buena o mala fe, estableciendo dicha pena accesoria en todos los casos en que el vehículo motorizado haya sido utilizado en la comisión del ilícito, motivo por el cual se rechazará la tercería interpuesta y se decretará el comiso de las especies incautadas.” Que conforme a lo expuesto el procedimiento respecto del cual indica la recurrente que constituiría un acto arbitrario e ilegal, se sometió a un procedimiento judicial, regulado legalmente, dictándose sentencia definitiva en procedimiento abreviado, luego de oír a los intervinientes, entre ellos el abogado del mismo recurrente, el cual inclusive impetró un recurso de impugnación en contra de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2023, encontrándose firme y ejecutoriado a la fecha, por lo cual el mismo se sometió a un procedimiento legalmente regulado, se resolvió por juez competente y sobre la base de las argumentaciones y fundamentos expuestos por las partes en audiencia, por lo cual no se verifica al parecer del suscrito un acto ilegal o arbitrario, en los términos señalados en el presente recurso. Tercero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Cuarto: Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Quinto: Que, en el presente caso, este recurso se fundamenta en la circunstancia de que el Tribunal de Garantía de La Unión ha n
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por el abogado don Juan Enrique Urrutia Rivas en representación de Transportes El Coihue Limitada en contra del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-1291-2024. En Valdivia, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando, Primero: Comparece el abogado don Juan Enrique Urrutia Rivas, quien en representación de Transportes El Coihue Limitada, recurre de protección en contra del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución que rechaza la so
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