JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MPA C/ VILMA YOVANA AYCAYA SAHUA

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que para la acertada resolución del conflicto en alzada, debe tenerse en consideración que la norma del inciso 5° del artículo 247 del Código Procesal Penal, modificada por la Ley 20.931, tuvo, entre otros objetivos, otorgar un mayor plazo al ente persecutor para que deduzca la acusación en el caso de que hubiere vencido el término de 10 días de que disponía para hacerlo, conforme se establece el inciso 4º de la misma disposición, y para tal efecto, la ley le impone directamente al juez para que le fije un plazo máximo de dos días al Ministerio Público, a fin de que deduzca acusación, debiendo dar cuenta de inmediato de ello al fiscal regional. SEGUNDO: Que conforme con lo anterior, el nuevo plazo para deducir acusación se origina en la resolución que debe dictar el juez para tal efecto, lo que no hizo en el presente caso, por lo que no ha comenzado a correr el plazo judicial que establece la ley, no pudiendo, por tanto, pretenderse que el término corre inmediatamente de vencido el plazo de 10 días del que se dispone para acusar el persecutor, ya que si esa hubiera sido la intención del legislador, lo hubiere señalado expresamente. Así las cosas, el plazo de dos días es de carácter judicial, y en consecuencia no puede comenzar a correr inmediatamente a continuación de los diez días previos a los que hace referencia, por lo que solo procede confirmar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha once de junio del año en curso, que rechazó la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo y condenar en costas al interviniente. Regístrese y comuníquese. Rol 999-2024 (PENAL)

Fallo

por tanto, pretenderse que el término corre inmediatamente de vencido el plazo de 10 días del que se dispone para acusar el persecutor, ya que si esa hubiera sido la intención del legislador, lo hubiere señalado expresamente. Así las cosas, el plazo de dos días es de carácter judicial, y en consecuencia no puede comenzar a correr inmediatamente a continuación de los diez días previos a los que hace referencia, por lo que solo procede confirmar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha once de junio del año en curso, que rechazó la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo y condenar en costas al interviniente. Regístrese y comuníquese. Rol 999-2024 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Virginia Soublette Miranda, Eric Sepúlveda Casanova y la Fiscal Judicial María Teresa Quiroz Alvarado, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el defensor penal particular Zhi Xin Wang

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