PARQUES HERNAN JOHNSON LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA PARCIALMENTE
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Isidoro Silva Johnson, en representación de la sociedad Parques Hernán Johnson Limitada, del giro de mantención de áreas verdes, rol único tributario N° 78.924.390-5, domiciliados ambos para estos efectos en calle Los Jesuitas N°181, comuna de Chillán, región de Ñuble, interponiendo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Municipalidad de Chillán, representada por su Alcalde, Camilo Francisco Benavente Jiménez, contra resolución que aplicó multa por la suma de 340 Unidades Tributarias Mensuales, mediante la dictación del Oficio N°11936, de fecha 21 de agosto de 2023, y la consiguiente falta de pronunciamiento y omisión en corregir dicha ilegalidad por parte del señor Alcalde, al no resolver el reclamo de ilegalidad que le fuera sometido a su conocimiento. En cuanto a los hechos, indica que con fecha 17 de diciembre de 2021, se dictó Decreto Alcaldicio N° 9101-2021, mediante el cual se adjudicó el servicio de mantención de áreas verdes de la comuna de Chillán a la reclamante. Con fecha 10 de enero de 2022, Parques Johnson celebró con la Municipalidad reclamada el contrato “Concesión de los Servicios de Mantención de Áreas Verdes, Directos Sectores de la Comuna de Chillán”, cuya ejecución se inició el día 1 de febrero de 2022. Señala que con fecha 18 de agosto de 2023 se reunió la Comisión de Áreas Verdes de la Municipalidad de Chillán, la que determina en “base al registro fotográfico de fecha 26 de julio de 2023”, multar a la reclamante por la suma de 340 UTM, por supuestas deficiencias en la conducción del contrato. En razón de ello, don Ricardo Montolivo Bravo, Director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la reclamante, con fecha 21 de agosto de 2023, procedió a dictar el Oficio N°11936, mediante el cual comunicó a Parques Johnson, la aplicación de una multa a ascendente a 340 UTM, por supuestamente infringir las Bases Administrativas y Técnicas del Contrato, al conducir de manera deficiente el mismo, señalando que
Fundamentos
motivos que permiten dictar la medida adoptada, circunstancia que demuestra que el acto no se basta a sí mismo, y que
Fallo
por tanto debiese carecer de validez jurídica. Hace presente, para negar las acusaciones de la reclamada, que más del 80% de las áreas verdes de la comuna se encontraban en mal o deplorable estado cuando se inició el contrato, hoy ese porcentaje se ha reducido al 10%, a pesar del grave estado en que se encontraban las áreas verdes de la comuna en el mes de febrero de 2022, igualmente Parques Johnson mantuvo una conducta proactiva y diligente, mejorando y embelleciendo exponencialmente un gran porcentaje de las áreas verdes de la comuna, como es un hecho de público conocimiento, por lo que no corresponde, y resulta totalmente desproporcional la multa aplicada. Todo lo anterior, se acredita mediante las “actas de entrega de sector áreas verdes”, suscritas entre las partes, en el mes de enero de 2022, que dan cuenta que aproximadamente el 80% de las áreas verdes de la comuna, a esa fecha, fueron calificadas como de un estado aceptable, malo o muy malo, y solo un 20%, como buenas o muy buena. Agregan que la Notario Público doña Janina Rodríguez Cortés, con fecha 10 de octubre de 2023, recorrió todas las áreas verdes que la reclamada afirmó estaban en mal estado, oportunidad en que certificó que “se encontraban en buen estado de aseo y mantención, con el pasto corto, sin basura en el piso, con los accesorios, rejas, juegos, bancas, basureros, en buen estado de conservación…”, lo que demuestra que la multa aplicada carece de todo sustento técnico. Manifiesta que esta es la tercer
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Chillán, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Isidoro Silva Johnson, en representación de la sociedad Parques Hernán Johnson Limitada, del giro de mantención de áreas verdes, rol único tributario N° 78.924.390-5, domiciliados ambos para estos efectos en calle Los Jesuitas N°181, comuna de Chillán, región de Ñuble, interponiendo reclamo de ilegalidad
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