DOMINGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que a foja 1 comparece Pedro Antonio Rivero Chacón, abogado y deduce acción de protección en favor de María de los Ángeles Domínguez Cuenca, mexicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, lo que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Fundamenta su acción en que la recurrente ingresó a Chile cumpliendo con todos los requisitos verificados por las autoridades a cargo del control migratorio de personas, procediendo además a cumplir con las restantes exigencias del artículo 103 del para entonces vigente Reglamento de Extranjería, es decir, se inscribió en el registro especial de extranjeros que es llevado por la Policía de Investigaciones de Chile y solicitó su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Luego, con fecha 18 de abril de 2022, la recurrente realizó su solicitud de “Permanencia Definitiva” tal y como quedó registrada bajo el número 42495110, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del otrora Reglamento de Extranjería. Dicha solicitud fue enviada a través de la plataforma online de la autoridad migratoria, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Agrega que desde que se realizó la solicitud de “permanencia definitiva” hasta la fecha, ,han transcurrido más de un año y once meses y sin que se haya dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre el aludido requerimiento; aun cuando con fecha 13 de octubre de 2023 fueron pagados por la recurrente los aranceles correspondientes a dicho beneficio, por lo que, el tiempo transcurrido supone una excesiva demora en la tramitación. Previa referencia al cumplimiento de los presupuestos legales que lo autorizan a la i
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María de los Ángeles Domínguez Cuenca en contra del Servicio Nacional de Migraciones en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3558-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que a foja 1 comparece Pedro Antonio Rivero Chacón, abogado y deduce acción de protección en favor de María de los Ángeles Domínguez Cuenca, mexicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pronunciamiento respect
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