SIN INFORMACION

ZHU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 27 de marzo de 2024 comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, quien deduce recurso de protección en favor de doña Caiping Zhu, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento, mediante un acto administrativo terminal, respecto de su solicitud de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas formulada por la recurrente el 1 de septiembre de 2023. En definitiva, pide que se acoja su recurso, y se proceda a restaurar el imperio del derecho ordenando a la recurrida a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por la recurrente, debiendo dictar y notificar el respectivo acto terminal que la apruebe o rechace, y en el que se expresen los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880, y adoptar las demás medidas que se estimen necesarias para estos efectos. Para fundar el recurso, indica que la recurrente presentó solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas (N° 67389124), en calidad de titular, el 1 de septiembre de 2023, de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del Decreto Supremo 177 de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal en Chile. Sin embargo, aduce que, a la fecha de presentación de su recurso, luego de casi 7 meses de espera, la recurrente sigue sin recibir respuesta a su solicitud de parte de la autoridad migratoria, bien aprobándola, rechazándola o solicitando acompañar antecedentes adicionales para resolver dicha solicitud. Invoca que, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Esgrime que la situación descrita no solo infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, sino que también contraviene los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Considera, asimismo, transgredido el artículo 37 de la Ley 21.325. Enseguida, ahonda sobre el permiso de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas, como también sobre la tramitación en el más breve plazo. Acompaña: 1. Comprobante de envío de solicitud de residencia temporal de Caiping Zhu, Nº67389216, de 1 de septiembre de 2023 y; 2. Copia del pasaporte de la recurrente- Segundo: Que, a folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe, a través del abogado Julián Salviat Silva, solicitando el rechazo del recurso, por improcedente, al no existir acto u omisión de su representado que pueda ser calificado como arbitrario o ilegal que atente contra las garantías constitucionales de la recurrente. Al efecto, precisa que doña Caiping Zhu realizó, el 1 de septiembre de 2023, mediante la plataforma digital del Servicio, una solicitud de permiso de residencia temporal de la subcategoría “reunificación familiar”, registrada con el ID N° 67389216. Indica que, en dicha se solicitud, la recurrente indicó mantener un vínculo familiar con don Wenbin Zhang, nacional de la República Popular China y residente definitivo en Chile desde el año 2017, quien sería su hijo. Agrega que el mismo 1 de septiembre de 2023 la recurrente pagó el derecho asociado a su postulación. Explica que la solicitud de residencia en comento se encuentra en trámite, en etapa de “Resolución”, e incorpora una fotocaptura que da cuenta de que la solicitud se encuentra en la referida etapa desde el 13 de noviembre de 2023. En cuanto al Derecho, por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Caiping Zhu, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4374-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: a lo principal, téngase presente ampliación de informe. Al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 27 de marzo de 2024 comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, quien deduce recurso de protección en favor de doña Caiping Z

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