ESPINOZA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha 10 de abril de 2024, comparece Pamela Espinoza Troncoso e interpone recurso de protección en contra de Isapre CONSALUD S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, por no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en relación a las de salud física, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9 inciso final, N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República, como también diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Chile. Expone que la recurrente tiene un plan de salud denominado EASY PROTECT 30 (13 EPROTECT-21), que posee un marcado contraste entre la amplia cobertura observada para prestaciones de salud física en comparación con los menores topes de beneficios y máximos anuales que presenta la cobertura de prestaciones en salud mental. Relata el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, artículo en virtud del cual, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que el 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley 21.331, y el 08 noviembre del año 2021, la Superintendencia de Salud dicta la Circular IF/N°396, normativa que si bien se refiere a “los nuevos planes suscritos” y nada se dijo respecto a los planes antiguos, no quiere decir que no les sea aplicable, puesto que en caso contrario se generaría una enorme discriminación entre afiliados solo por el hecho de la fecha en que se suscribió su contrato de salud, situación que atentaría no sólo contra la Constitución sino que contra el artículo 3 de la Ley 21.331, cita en este sentido lo resuelto por la Excma. Corte Suprema bajo el Rol 26275-2023,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Basta para desestimar la extemporaneidad reclamada, considerar que el acto recurrido emana de la ejecución de un contrato de tracto sucesivo, por lo que el presente arbitrio aparece presentado dentro del plazo que contempla el Auto Acordado que rige la materia. En cuanto al fondo: 5°) Que, en primer término, es dable señalar que, en su recurso la recurrente no refiere ningún hecho y ninguna prestación de salud en concreto a la que han debido aplicarse las normas que refiere, de lo que se desprende que sus reparos apuntan a una situación jurídica en abstracto y no a un acto u omisión de la recurrida que sea susceptible de identificar y, en su caso, de subsanar por esta vía cautelar, ni aún en la hipótesis de amenaza que prevé la signada disposición constitucional. 6°) Que, en consecuencia, la recurrente sustenta su acción, en que no se le ha otorgado la cobertura de salud mental que legalmente corresponde otorgar a la Isapre recurrida, luego de la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, por cuanto el marco normativo vigente y las circulares administrativas dictadas por la Superintendencia de Salud a su respecto, obligarían a las instituciones previsionales de salud, a homologar las coberturas de las prestaciones de salud mental con las prestaciones de
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha 10 de abril de 2024, comparece Pamela Espinoza Troncoso e interpone recurso de protección en contra de Isapre CONSALUD S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, por no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en relación a las de
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