29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANTA ELIANA INVERSIONES SPA/TRAVERSO

Rol

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:               Que, conforme lo dispone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitaran como incidentes; asimismo, el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por los demandados don José Antonio Ricardi Romero, don Renato Traverso Marsili, don Claudio Traverso Marsili, y don Patricio Reich Toloza, el dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro (folio N°6 –cuaderno de excepciones dilatorias), en contra de la resolución de fecha quince de mayo del mismo año.          Comuníquese. N°Civil-9637-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por los demandados don José Antonio Ricardi Romero, don Renato Traverso Marsili, don Claudio Traverso Marsili, y don Patricio Reich Toloza, el dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro (folio N°6 –cuaderno de excepciones dilatorias), en contra de la resolución de fecha quince de mayo del mismo año.          Comuníquese. N°Civil-9637-2024.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Sin perjuicio que la minuta remisora elevada a esta Corte, señala erróneamente la fecha en que fue dictada la resolución recurrida, se proveerá en la forma en que se indica: Vistos y teniendo presente:               Que, conforme lo dispone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se t

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