SANTA ELIANA INVERSIONES SPA/TRAVERSO
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitaran como incidentes; asimismo, el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por los demandados don José Antonio Ricardi Romero, don Renato Traverso Marsili, don Claudio Traverso Marsili, y don Patricio Reich Toloza, el dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro (folio N°6 –cuaderno de excepciones dilatorias), en contra de la resolución de fecha quince de mayo del mismo año. Comuníquese. N°Civil-9637-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por los demandados don José Antonio Ricardi Romero, don Renato Traverso Marsili, don Claudio Traverso Marsili, y don Patricio Reich Toloza, el dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro (folio N°6 –cuaderno de excepciones dilatorias), en contra de la resolución de fecha quince de mayo del mismo año. Comuníquese. N°Civil-9637-2024.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Sin perjuicio que la minuta remisora elevada a esta Corte, señala erróneamente la fecha en que fue dictada la resolución recurrida, se proveerá en la forma en que se indica: Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se t
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