JULIA ANDREA DE LA ROSA VILLA CON I. MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n°620-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT O-5-2022 y RUC 22- 4-0379626-7 , provenientes del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, procedimiento ordinario de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador, la Municipalidad de Coronel, por sentencia de fecha 10 de agosto de 2022, se resolvió: “I.- Que SE RECHAZA, las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva deducidas por la Ilustre Municipalidad de Coronel, así como la solicitud subsidiaria de declaración de contrata regida por el artículo 2 de la ley 18.883. II.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1 por doña JULIA ANDREA DE LA ROSA VILLA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, ambos debidamente individualizados y representados, solo en cuanto se declara: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes, cuya vigencia se extendió desde el 01 agosto 2017 hasta 19 de octubre de 2021.. 2.- Que el despido de fecha 19 de octubre de 2021 que puso término a dicha relación laboral fue injustificado. 3.- Que, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a.- Indemnización por 4 años de relación laboral, por la suma de $ 2.800.000.-.- b.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $700.000.- c.- Incremento del 50% de la indemnización por años de servicio de acuerdo al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $ 1.400.000 .- d.- A la suma de $583.333.- pesos por concepto de feriado legal demandado. La demandada deberá, además, enterar el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al período trabajado, esto es, del 1 de agosto de 2017 hasta el 19 de octubre de 2021, adeudadas a la A.F.P. UNO , a FONASA y a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile S.A. III.- Que se RECHAZA la solicitud de aplica
Fundamentos
motivos que precisa. La recurrente pide a esta Corte que, “…conociendo del recurso, anule parcialmente la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo de la que se anule, según lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, ello sin perjuicio de la facultad concedida en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo y en definitiva, declare nulo el despido de doña JULIA ANDREA DE LA ROSA VILLA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y por último se condene a la demandada en costas de la instancia y del recurso” (sic). En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a la parte recurrente y recurrida, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con la causal de nulidad invocada, esto es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, referida a infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el primer aspecto necesario a considerar es aquel que dice relación con que, dada la causal esgrimida, el recurrente acepta los hechos establecidos en el juicio, puesto que pretende lograr que sea la Corte el Tribunal que fije el recto sentido y alcance de las normas legales que se suponen infringidas. Al decir de quien fuera profesora de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción, señora Gabriela Lanata Fuenzalida, “…Se configurará (la causal) cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en todas estas situaciones sin alterar un ápice los hechos establecidos en la sentencia recurrida…”(léase de la autora citada, El Sistema de Recursos en el Proceso Laboral Chileno. Editorial Abeledo Perrot Legal Pubishing Chile. Primera Edición, abril de 2011, pág. 165 a 169). TERCERO: Que, el recurrente ha invocado como causal de nulidad, la del artículo 477, por infracción de ley, precisando en su libelo que lo sustenta en la infracción al artículo 162, incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, por cuanto, no obstante que e
Fallo
se declara: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes, cuya vigencia se extendió desde el 01 agosto 2017 hasta 19 de octubre de 2021.. 2.- Que el despido de fecha 19 de octubre de 2021 que puso término a dicha relación laboral fue injustificado. 3.- Que, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a.- Indemnización por 4 años de relación laboral, por la suma de $ 2.800.000.-.- b.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $700.000.- c.- Incremento del 50% de la indemnización por años de servicio de acuerdo al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $ 1.400.000 .- d.- A la suma de $583.333.- pesos por concepto de feriado legal demandado. La demandada deberá, además, enterar el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al período trabajado, esto es, del 1 de agosto de 2017 hasta el 19 de octubre de 2021, adeudadas a la A.F.P. UNO , a FONASA y a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile S.A. III.- Que se RECHAZA la solicitud de aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo, así como el cobro de remuneraciones que no se encontraban devengadas. IV.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo debidamente reajustadas y devengarán intereses en los términos dispuestos en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. V.- Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes a los correos electrónicos regist
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n°620-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT O-5-2022 y RUC 22- 4-0379626-7 , provenientes del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, procedimiento ordinario de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del d
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