MP. C/ ORIHESLE MARGARITA VILCHES PÉREZ Y ANTONELLA ESTEFANÍA VALDÉS ÁLVAREZ. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en atención a la naturaleza del delito investigado, esta Corte estima que se ve proporcionalmente satisfecha con otras de las medidas cautelares de menor intensidad, de la forma que se dirá en lo resolutivo. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de junio en curso, dictada en los autos RIT 1687-2024 por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, con declaración, que se intensifica la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del código en comento, a la modalidad de arresto domiciliario total, manteniéndose la establecida en la letra d), esto es, la prohibición de salir del país, decretada por el juez de primera instancia, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para cumplir lo antes resuelto respecto de las imputadas Orihesle Margarita Vilches Pérez y Antonella Estefanía Valdés Álvarez. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2428- 2024 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 2428-2024 RIT: 1687-2024 Ruc: 2400738174-k Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Pablo Villar Maureira Abogado asesor del Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensor penal público: Pedro Narváez Candias por Orihesle Vilchez Defensor privado: Ives Tapia Cubillos por Antonella Váldes Imputad
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