CORVALÁN ZAPATA MATIAS FRANCO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, interpone recurso de amparo en favor de Matías Franco Corvalán Zapata, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal consistente en rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso exponiendo antecedentes relativos a la condena que cumple el amparado, y asevera que, por cumplir los requisitos legales, fue postulado al proceso de libertad condicional, cuya concesión fue denegada por la recurrida, mediante resolución de 26 de abril pasado, cuyo fundamento transcribe. Asevera que dicho acto es ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Respecto de la primera normativa, acusa que se ha infringido el artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, y respecto de la segunda normativa específicamente artículo 17 letra f) relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice relación con el deber de fundamentación. Luego arguye que el amparado cumple con los requisitos legales para obtener el beneficio; observa que existen falencias en la fundamentación dada por la recurrida, la que no se condice con el espíritu de la libertad condicional y el fin previsto en el artículo 1 del DL N° 321. En tal sentido, sostiene que la recurrida omite dar referencias a factores positivos y selecciona frases del informe para fundar el rechazo, debiendo argumentar debidamente por qué el amparado debe cumplir el resto de su condena privado de libertad. Finalmente, solicita acoger el recurso y adoptar la medida de “dejar sin efec
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, Riesgo de reincidencia, tendencia en favor del delito, justificación de su comportamiento delictual, contaminación criminógena y minimización de su conducta, los cuales han sido explicitados en el Informe Psicosocial y reseñados en el motivo Tercero, desaconsejan concedérselo. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Matías Franco Corvalán Zapata, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1779-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, interpone recurso de amparo en favor de Matías Franco Corvalán Zapata, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica