VARGAS/MINISTERIO PUBLICO FL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado señor Mario Andrés Vargas Cociña interpuso acción constitucional de protección en contra del Consejo de Defensa del Estado (CDE) y del Ministerio Publico (MP). Fundando su recurso se refiere a las investigaciones seguidas en contra del abogado don Luis Hermosilla Osorio y a la resolución del 4° Juzgado de Garantía que autorizó el vaciado de su dispositivo móvil y la utilización de la información extraída, en los términos y supuestos que refiere la mencionada resolución. Señala que, a partir de lo anterior, la Fiscalía dispuso la extracción de todo el contenido del teléfono celular del señor Hermosilla Osorio, lo que tuco como resultado un informe de extracción de conversaciones de WhatsApp contenidas en el mencionado móvil, el que tendría más de 770.000 páginas. En ese contexto, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) solicitó acceder a estas 770.000 páginas que contiene el informe en que se transcribieron las aludidas conversaciones por WhatsApp del señalado abogado señor Luis Hermosilla Osorio, las que actualmente están en poder de la Fiscalía Metropolitana Oriente. Agrega que por años mantuvo múltiples conversaciones por la referida mensajería con el abogado señor Hermosilla, las que tienen diversos contenidos, desde cuestiones personales, intercambio de opiniones, hasta las situaciones de algunos clientes que defendieron de forma conjunta, conversaciones que se encuentra dentro de su ámbito privado y otras cuyo acceso importa una infracción al secreto profesional. Precisa que el acceso a sus conversaciones privadas, por parte del MP y la consecuente solicitud del CDE, constituyen actos ilegales que perturban y amenazan sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y su derecho a la honra y privacidad. A continuación se refiere al CDE y a sus facultades, y sostuvo, en síntesis, que este organismo no tiene facultades para desarrollar investigaciones ni
Fundamentos
motivos plausibles para deducirla. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Gutiérrez, quien estuvo por acoger el recurso de protección interpuesto, en aquella parte que se dirige en contra del Ministerio Público y ordenarle a esta institución que se abstenga de entregar a terceros las transcripciones de los mensajes de Whatsapp entre el señor Luis Hermosilla Osorio y el recurrente señor Mario Vargas Cociña. Tuvo presente para ello: I.- Que parece evidente que la orden dada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago sólo ha podido decir relación con el delito que se está investigando y que la transcripción, que alcanzó la abultadísima cantidad de 770.000 páginas, sólo ha podido hacerse respecto de aquellos mensajes que tienen que ver con la investigación, que es por un eventual cohecho a funcionarios públicos, específicamente, del Servicio de Impuestos Internos, de modo que si en tales conversaciones están aquellas del recurrente, pues estas no deben ni pueden ser objeto de investigación de ninguna naturaleza, salvo que, obviamente, se relacionen con el hecho investigado pues, de lo contrario, el MP está vulnerando de forma flagrante, respecto del recurrente, señor Mario Andrés Vargas Cociña, sus derechos constitucionales consagrados en los números 4° y 5° del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya transcritos. II.- Que tal como lo sostiene el recurrente, es de público conocimiento que, a raíz de la investigación y de la transcripción de los mencionados mensajes, se advirtieron unos enviados al señor Hermosilla por el exdirector general de la PDI, revelándole determinada información, lo que motivó la formalización y prisión preventiva de dicha autoridad. Huelga decir que tales mensajes nada tenían que ver con la investigación del MP. III.- Que, en consecuencia, no puede el MP, sin incurrir en abierta ilegalidad, hurgar en las 770.000 páginas de transcripciones de mensajes de WhatsApp, en una suerte de búsqueda de ilícitos que nada tienen que ver con el objetivo de la orden judicial dada, esto es, una enmarcada en una investigación por cohecho pues, en realidad, es al revés: el MP debe iniciar una investigación por un determinado delito y, en virtud de los datos que arroje tal investigación, solicitar la autorización para develar mensajes que, de lo contrario, están protegidos por la privacidad a que se refieren las normas constitucionales citadas y, en lo que interesa, aquellos del recurrente con el señor Hermosilla. IV.- Que, en efecto, las conversaciones que haya podido tener el recurrente con el abogado señor Hermosilla, vía WhatsApp, son privadas, no pueden ser objeto de revisión por el MP y la orden judicial otorgada en su oportunidad sólo puede estar referida a la investigación por cohecho que lleva adelante el ente persecutor, salvo que el señor Vargas Cociña también sea objeto de tal investigación, lo que no consta. Luego, tiene derecho este a que se respete la privacidad de sus conversaciones, de suerte que si por uno o m
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado señor Mario Andrés Vargas Cociña interpuso acción constitucional de protección en contra del Consejo de Defensa del Estado (CDE) y del Ministerio Publico (MP). Fundando su recurso se refiere a las investigaciones seguidas en contra del abogado don Luis Hermosilla Osorio y a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica