1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO/MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION S.A. (MINTLAB)

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-660-2023, comparece Marcela del Pilar Bravo Rojas y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Medical International Laboratories Corporation S.A., representada por Ariela Elizabeth Ortiz Herrera. Solicita se declara indebido su despido, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar la cantidad que indica por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios y a la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se rechaza, sin costas, la excepción de finiquito y transacción opuesta por la demandada y se acoge la demanda sólo en cuanto se declara improcedente el despido de la actora y se condena a la demandada a pagar la suma que se precisa, por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, más reajustes e intereses. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia ambas partes deducen recurso de nulidad. La demandante invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Del mismo modo, el arbitrio de la parte demandada fue admitido a tramitación y figuró en tabla junto con el de su contraria. Sin embargo, en la audiencia respectiva, el abogado de dicha parte demandada se desistió del recurso, lo que fue aceptado por esta Corte, según consta del registro de audio.

Fundamentos

Considerando: Primero: La actora invoca la infracción de los artículos 13 y 14 de la Ley N°19.728 en relación con los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo. Sostiene que dicha infracción se genera puesto que la sentenciadora del grado contravino expresamente lo dispuesto en la Ley N°19.728, ya que acogió la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $4.042.022, por recargo legal equivalente al 30% de la indemnización por años de servicios, rechazando la devolución del aporte patronal al Seguro de Cesantía, sin considerar que, en la especie, al declarar que el despido de la actora no se encuentra ajustado a derecho, el referido descuento es improcedente, esto, de acuerdo al tenor del artículo 13 de la Ley N° 19.728, en cuanto señala en su inciso primero, “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios... ”, Y luego, en su inciso segundo indica que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía...”. Así, cuando la sentencia definitiva declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, excluye uno de los presupuestos para que opere el inciso segundo del artículo 13 referido, ya que conforme al artículo 161 del Código del Trabajo, al ser una causal objetiva sólo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad, no pudiendo emanar de una reestructuración cuyo origen es la mera voluntad de la empresa que no es más que una cuestión subjetiva. Afirma que la conclusión contraria contenida en el

Fallo

se declara indebido su despido, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar la cantidad que indica por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios y a la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se rechaza, sin costas, la excepción de finiquito y transacción opuesta por la demandada y se acoge la demanda sólo en cuanto se declara improcedente el despido de la actora y se condena a la demandada a pagar la suma que se precisa, por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, más reajustes e intereses. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia ambas partes deducen recurso de nulidad. La demandante invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Del mismo modo, el arbitrio de la parte demandada fue admitido a tramitación y figuró en tabla junto con el de su contraria. Sin embargo, en la audiencia respectiva, el abogado de dicha parte demandada se desistió del recurso, lo que fue aceptado por esta Corte, según consta del registro de audio. Considerando: Primero: La actora invoca la infracción de los artículos 13 y 14 de la Ley N°19.728 en relación con los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo. Sostiene que dicha infracción se genera puesto que la sentenciadora del grado contravino

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-660-2023, comparece Marcela del Pilar Bravo Rojas y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Medical International Laboratories Corporation S.A., representada por Ariela Eli

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