SIN INFORMACION

EUGENE OBIRIKORANG LARBI/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, la abogada Claudia Beatriz Loman, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que doña Eugene Obirikorang Larbi, solicitó en el mes de noviembre del año 2021, el beneficio de Nacionalidad Chilena ante el Departamento del Servicio Nacional de Migraciones. Que el 05 de abril de 2023, recibió notificación mediante Certificado N° 1.015, del Departamento del Servicio de Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, certificando que don Eugene Obinkorang Larbi, obtuvo Carta de Nacionalización Chilena, otorgada por Decreto Exento, según constaba en el Registro de Cartas de Nacionalización que mantiene el servicio recurrido y el documento se encuentra firmado por la señora Omelia Gigliola Zunino Oyarzún. Así las cosas, dice que su representada una vez que recibió dicha notificación se acercó al Servicio de Identidad para reclamar su cédula nacional de identidad y pasaporte chileno, le informaron que en sus registros no existe informe alguno. Que, desde ese entonces ha estado esperando una respuesta respecto a su situación, la que no ha obtenido ningún tipo de resolución por parte de la administración, encontrándose en la incertidumbre de saber si se le ha otorgado o no la nacionalidad chilena. Pide se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho y conceder el remedio solicitado con costas. Informó la Subdirectora Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación, expresando que consultada la base de datos, EUGENE OBIRIKORANG LARBI, RUN N° 25.169.362-5, no registra inscripción de nacimiento en Chile y hace presente que el recurrente se encuentra ligado en el sistema solamente porque obtuvo cédula de identidad para extranjeros en Chile, con fecha 13 de diciembre de 2023, la cual le fue entregada, con fecha 23 de enero de 2024, en la Oficina de Puente Alto del servicio que representa y registra vigencia hasta el 11 de diciembre de 2

Fundamentos

considerando que su actuar se ha ajustado a lo que indica la ley, de acuerdo a las consideraciones expresadas y que el Servicio de Registro Civil e Identificación por ser un Servicio Público, está sometido al igual que cualquier otro órgano del Estado al principio de juridicidad, lo que significa en esencia que todas sus actuaciones las ejecuta con estricto apego a la ley, y, por ende, actuar más allá de la norma, implicaría una violación al Estado de Derecho, lo que se encuentra consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, lo que implica que sólo puede hacer aquello que la ley expresamente le autoriza. Finalmente, considera que su represando no incurre en ningún acto ilegal o arbitrario, ya que se ha actuado en cumplimiento de los preceptos e instituciones legales explicadas, por lo que no resultaría procedente hacer distinciones de ninguna especie. Las normas jurídicas son iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes y que no se incurre en discriminación al aplicar las normas vigentes. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se declare improcedente la presente acción, ya que en el mismo texto del recurso se indica que se trata sobre la imposibilidad de obtener pasaporte y cedula, documentos públicos que son expedidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Por otro lado, dice que se menciona que el decreto de nacionalización, es otorgado a través de una gracia por el Ministerio del Interior y no por el servicio que representa. En cuanto a la concesión de la carta de nacionalización señala que se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política de la República de Chile, en segundo lugar, en cuanto a la autoridad y sus atribuciones legales para dictar el Decreto recurrido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, “La nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior.” Que la delegación para ser firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia la facultad de refrendar los Decretos de nacionalización, se encuentra consagrada en el artículo 1°, Título IV, N°4, de la Ley 16.436 de 1966, la que señala que: “Las materias que a continuación se indican, podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que se señalan, con la sola firma del respectivo funcionario…” Detalla las materias correspondientes al Ministerio del Interior y hace presente que la nacionalización, es por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, en razón del

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y A la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; se decide que se rechaza, sin costas, la alegación falta de legitimación pasiva y se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la Ministro Bluck Bahamondes, concurriendo al rechazo del recurso, estima que no existen hechos controvertidos y que del mérito de los antecedentes consta que efectivamente la actora obtuvo la nacionalización que alega, no obstante lo cual no ha concurrido al Servicio de Registro Civil para la respectiva inscripción, trámite que es voluntario y que implica, además, el pago de los derechos respectivos, razón por la cual no resulta procedente, a entender de quien disiente, formular ninguna exigencia a dicho servicio, el que no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Matilde Esquerré Pavón y la prevención de su autora. ROL N° 3244- 2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, la abogada Claudia Beatriz Loman, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que doña Eugene Obirikorang Larbi, solicitó en el mes de noviembre del año 2021, el beneficio de Nacionalidad Chilena ante el Departamento del Servicio Nacional de Migracion

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