VERGARA ROMERO MARIO JACOB/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, interpone recurso de amparo en favor de Mario Jacob Vergara Romero, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal consistente en rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso exponiendo antecedentes relativos a la condena que cumple el amparado, y asevera que, por cumplir los requisitos legales, fue postulado al proceso de libertad condicional, cuya concesión fue denegada por la recurrida, mediante resolución de 26 de abril pasado, cuyo fundamento transcribe. Asevera que dicho acto es ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Luego arguye que su representado presenta avances en su proceso de reinserción social, remitiéndose al cumplimiento de los requisitos de contar con muy buena conducta y tiempo mínimo. A su vez, considera que la resolución carece de fundamentación, por lo que no resultaría categórica para denegar el beneficio. Luego, se remite al contenido del informe psicosocial evacuado por gendarmería, destacando aspectos que dan cuenta del avance antes referido. Finalmente, solicita acoger el recurso y adoptar la medida de “dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad.” Segundo: Que, evacuando el informe requerido, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veintiséis de abril del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, su riesgo de incidencia, conciencia de delito y daño, dificultad para analizar críticamente su conducta y sus consecuencias, los cuales han sido explicitados en el Informe Psicosocial y reseñados en el motivo Tercero, desaconsejan concederle el beneficio. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
por tanto tiende a la victimización personal dado por su historia vital. No goza de beneficio intrapenitenciario alguno”. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que aquel tiene 40 años, presenta un alto compromiso delictual, se encuentra cumpliendo una pena de 15 años y 1 día por delito de robo con intimidación; cuyo cumplimiento inició el 23 de abril de 2013, por lo que su término se encuentra previsto para el 24 de abril de 2028, mientras que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 24 de abril de 2023. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena y que a la fecha de la postulación, el interno no registra beneficios intrapenitenciarios ni faltas al régimen interno. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el que se concluye, respecto del amparado: “Sujeto de 41 años, reincidente legal y criminógeno. Inicio delictual en la adolescencia. Actualmente privado de libertad por el delito de ROBO CON VIOLENCIA, siendo condenado a 3 años 1 día. Usuario que cuenta con el 50% de su plan de intervención terminado. Respecto de la valoración de las necesidades criminógenas detectadas en la aplicación del IGI, da cuenta de avances como se ha informado, por Io que si bien mantiene nive
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, interpone recurso de amparo en favor de Mario Jacob Vergara Romero, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur,
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