1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TIVIT CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT I-393-2022, comparece Tivit Chile Tercerización de Procesos, Servicios y Tecnología SpA, representada por la abogada Fernanda Laborde Poblete y, en procedimiento de aplicación general, deduce reclamo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representada por Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, por haber dictado la Resolución de Multa N°1448/22/10, de 21 de octubre de 2022, por la que cursa multas a la compareciente. Solicita se dejen sin efecto o se rebajen las multas signadas 1 y 2, equivalentes a 1,11 ingresos mínimos mensuales ($286.198) y, la segunda, a 26,73 ingresos mínimos mensuales. ($6.891.957), aplicadas por “no comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la inspección del trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para el 14.10.2022 a las 09:30 hrs., conforme a lo explicitado en formulario f i-4 (acta de notificación de requerimiento de documentación y citación), de fecha 11.10.2022” y por “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, a propósito de lo explicitado en formulario f i-4 (acta de notificación de requerimiento de documentación y citación), de fecha 11.10.2022, según el siguiente detalle …”. Por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, se rechaza la reclamación y se ordena a cada parte pagar sus costas. En contra de dicha sentencia, la reclamante deduce recurso de nulidad invocando las causales previstas en el artículo 477 y en la letra e) del artículo 478, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: De manera principal, la reclamante acusa la infracción de los artículos 29, 30, 31 y 32 del Decreto Supremo N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; del artículo 505-A, inciso segundo, del Código del Trabajo (en relación con la Resolución Exenta 1241 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1 de octubre de 2021); y del artículo 8 de la Ley N°18.018 (en relación con el Decreto Supremo N°51 del Ministerio de Justicia). Asegura que, del simple tenor de dichas normas, su aplicación al presente caso, teniendo presente los hechos constatados, se evidencian los manifiestos errores de hecho y de derecho en que ha incurrido el fiscalizador al cursar la Resolución Impugnada y que han sido desestimados en la sentencia recurrida. Luego, en relación con la primera multa, precisa que se infringen los artículos 29 y 30 del Decreto Supremo N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 505-A, inciso segundo, del Código del Trabajo y la Resolución Exenta N°1241 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 1 de octubre de 2021, ya que les asigna un sentido y alcance alejado de su tenor literal, además de omitir su aplicación. Reproduce el contenido de las disposiciones y reprocha omitir la aplicación del Manual de Fiscalización al caso de marras, pese a que en el reclamo de autos se explicó latamente que la fiscalización de que fue objeto su representada fue semi presencial, que no exigía la asistencia presencial de su representada al comparendo de exhibición de documentos. Enseguida de transcribir el sustento del

Fallo

fallo referido a la obligatoriedad de comparecencia del empleador para procurar soluciones de conflictos o precaverlos, sostiene que la infracción de ley que se alega consiste en que la jueza aplicó incorrectamente los artículos 29 y 30 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 (que obligan al empleador a asistir presencialmente al comparendo), en circunstancias que lo correcto era aplicar el artículo 505-A del Código del Trabajo y la Resolución Exenta N°1241 (que permiten la fiscalización semi-presencial y cumplir con el requerimiento de información de manera digital). Así, la jueza desconoció que el propio Manual de Fiscalización permite responder a un requerimiento de información en forma digital, sin que fuera necesario acudir presencialmente al comparendo. Invoca el contenido del Manual de Fiscalización (Resolución N°1241), en su versión de octubre de 2021, documento que en sus páginas 22 y siguientes, regula las distintas modalidades de fiscalización que pueden implementarse por la Inspección del Trabajo. Así, su página 23 describe la modalidad de fiscalización “semipresencial”, la que el recurrente transcribe, para concluir que ese fue el tipo de fiscalización a la que fue sometida su representada, por lo que no estaba obligado a asistir al comparendo, relevando que el inspector le indicó verbalmente que ello no era necesario y que debía adjuntar la documentación requerida de manera digital, lo que fue corroborado por los testigos que declararon en autos. Por lo tanto, no deb

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT I-393-2022, comparece Tivit Chile Tercerización de Procesos, Servicios y Tecnología SpA, representada por la abogada Fernanda Laborde Poblete y, en procedimiento de aplicación general, deduce reclamo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago

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