SIN INFORMACION

MAQUINAV SPA/COMERCIAL E INGENIERÍA SAN MARCOS LIMITADA

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, Manuel Alejandro Navarrete Seguel, por si y en representación de MAQUINAV SpA., ambos domiciliados en Fundo Los Perales Dos- A, sector Santa Ana, comuna de Laja, deduce recurso de protección en contra de la empresa Comercial e Ingeniería San Marcos Limitada, representada por José Miguel Valdebenito Erices, en virtud de lo que se expondrá. Señala que, el 3 de abril de 2023, en la Notaria y Conservador de Bienes Raíces, Minas y Archivero Judicial de Nacimiento,  se suscribió contrato de ejecución de obra a suma alzada, entre las partes de este recurso y  el objeto del contrato consistía en que: “el mandante (Los Recurridos de autos) encarga al Contratista (Recurrente de autos) la ejecución de la obra denominada “TOLREY” consistente en el movimiento y compactación de tierra, construcción de plataformas de material mixto e instalación de gaviones” todo ello en atención a los Anexos uno, dos, tres, cuatro y cinco.- Que el domicilio o lugar de ejecución de la obra, estaba ubicada en “La Hijuela Tolrey S/N de la comuna de Nacimiento.”. Repertorio 302 año 2023. Indica que en la cláusula tercera de dicho contrato se mencionó un plazo de ejecución y que dentro de dicho plazo se incluía el traslado de maquinarias para la ejecución del proyecto mandado. Así las cosas para la ejecución del proyecto, su empresa desplazó hasta la propiedad objeto del proyecto las siguientes maquinarias: A).- Un camión tolva; B).- Un Rodillo compactador; y, por último el objeto principal de este recurso C).- Máquina excavadora industrial marca Komatsu año 2009 modelo PC 200 LC 6, número de motor K52 A3549-2, Numero Chasis A85227, color amarillo, numero inscripción DXPZ 20-5. El contrato no se llevó a cabo en un cien por ciento, y los recurridos, lo deben resolver en el juicio que corresponda. Estima vulneradas los derechos consagrados en el  artículo 19 N°s 3 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se adopten las providencias necesaria

Fundamentos

CONSIDERANDO:   1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. En cuanto a la falta de legitimación activa solicitada por el recurrido 2. - Que el recurrido al informar, alegó la falta de legitimación activa del recurrente por no ser propietario de la retroexcavadora. 3.- Que, esta alegación será rechazada, toda vez que, si bien la retroexcavadora no es de propiedad del recurrente, dicha especie, estaba a su cargo, motivo por el cual, está legitimado para recurrir de protección. En cuanto al fondo 4.- Que, el acto arbitrario e ilegal denunciado por el recurrente es la no devolución de una retroexcavadora por parte del recurrido, con motivo de la ejecución de una obra, circunstancia que reconoce el recurrido y que la justifica con el incumplimiento del contrato. 5.- Que, de lo expresado tanto en el recurso como en el informe del recurrido, aparece, en forma categórica que, existe una controversia sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de  ejecución de obra a suma alzada celebrado entre las partes, no existiendo derechos indubitados, por lo que esta acción no es la procedente para solucionar el conflicto, motivo por el cual, el recurso será rechazado, debiendo las partes iniciar las acciones legales pertinentes a sus intereses, en un procedimiento ordinario.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Se rechaza, sin costas, la falta de legitimación activa alegada por el recurrido. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Manuel Alejandro Navarrete Seguel, por si y en representación de MAQUINAV SpA., en contra de la empresa Comercial e Ingeniería San Marcos Limitada. Se previene que la ministra Nancy Bluck Bahamondes estuvo por rechazar la excepción de falta de legitimación teniendo únicamente presente que dicha alegación se basa en asuntos relacionados con el dominio de la maquinaria cuya devolución se reclama, lo que no corresponde dilucidar en esta sede. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Matilde Esquerré Pavón. ROL N° 11657- 2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, Manuel Alejandro Navarrete Seguel, por si y en representación de MAQUINAV SpA., ambos domiciliados en Fundo Los Perales Dos- A, sector Santa Ana, comuna de Laja, deduce recurso de protección en contra de la empresa Comercial e Ingeniería San Marcos Limitada, representada por José Miguel Valdeb

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