SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON HECTOR EMILIANO SILVA MOYA
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, suprimiéndose los
Fundamentos
considerandos séptimos y siguientes. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que por sentencia definitiva dictada en estos antecedentes, se resolvió: 1.- Que, se rechazan en todas sus partes todas las defensas interpuestas por los denunciados en su formulación de descargos y complemento de la defensa de folio 14. 2.- Que, se acoge, con costas, la denuncia formulada a folio 1 por el Servicio Nacional de Pesca, por lo que se condena a la denunciada doña Gisella Carrión Castruccio, Rut N° 11.984.826-1, Armadora de la embarcación Don Chelo II, matrícula N° 3742 de Valdivia, inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) N° 966110, y a don Héctor Emiliano Silva Moya, Rut N° 12.380.921-1, patrón de la embarcación antes individualizada, a pagar solidariamente una multa ascendente a 373,6 UTM.- (trescientos setenta y tres coma seis) Unidades Tributarias Mensuales, vigente a la fecha de comisión de la infracción, pagadera en pesos según en el valor equivalente que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago, por captura de especies hidrobiológicas con infracción al artículo 47 bis de la Ley de Pesca y Acuicultura, en relación con el artículo 110 del mismo cuerpo normativo, multa que irá a beneficio de la I. Municipalidad de Tomé y Tumbes en partes iguales, y del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, en partes iguales. 3.- Que, además, se sanciona al don Héctor Emiliano Silva Moya, Rut N° 12.380.921-1, patrón de la embarcación individualizada en el número anterior, con la multa equivalente a 15 unidades tributarias mensuales, sumado a la suspensión del título de patrón por 30 días, según lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de Pesca y Acuicultura. 4.- Que, se apercibe a los condenados con lo dispuesto en el artículo 125 N°10 de la ley General de Pesca si ejecutoriada que sea la presente sentencia no pagaren la multa dentro de los plazos indicados. SEGUNDO: Que, el recurso de apelación se fundamenta en que el denunciante no constató infracción alguna, sino que llevó a cabo una serie de inferencias, para efectos de establecer una denuncia que presume, pero que no constata ni sorprende tal como exige la ley, ya que en virtud de ciertos antecedentes, especialmente el sistema de vigilancia y monitoreosatelital de embarcaciones del Sernapesca en conjunto con la Autoridad Marítima, se estableció la presunción de que los denunciados realizaron actividades extractivas en una zona prohibida, lo que se tradujo en un informe técnico emitido por el propio denunciante, el cual supone que la embarcación denunciada realizó capturas en una zona no permitida, lo que no es efectivo, porque todo lo que se capturó y se declaró se hizo en zona permitida, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Pesca, precisamente el artículo 47 bis, puesto que el procedimiento por el cual se presume que se efectuaron capturas dentro de la milla protegida, dice relación con un mecanismo de geolocalización, el cual, dentro de los mism
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales referidas, se REVOCA, la sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada doña Karina Luna Angulo, juez suplente del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, por la que se condena a la denunciada doña Gisella Carrión Castruccio, Armadora de la embarcación Don Chelo II, matrícula N° 3742 de Valdivia, inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) N° 966110, y a don Héctor Emiliano Silva Moya, patrón de la embarcación antes individualizada, a pagar solidariamente una multa ascendente a 373,6 UTM.- (trescientos setenta y tres coma seis) Unidades Tributarias Mensuales, condenándose también a don Héctor Emiliano Silva Moya, patrón de la embarcación individualizada en el número anterior, con la multa equivalente a 15 unidades tributarias mensuales, sumado a la suspensión del título de patrón por 30 días y en su lugar se resuelve que se los absuelve de los cargos imputados en la denuncia. Acordada contra el voto de la Ministro Matilde Esquerré Pavón, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en mérito a los siguientes fundamentos: 1.- La presente causa, comenzó por denuncia de Serna pesca, a través del inspector don Robertico Pinto Sepúlveda, Inspector de Pesca, al tener conocimiento por armadores artesanales autorizados para efectuar actividades extractivas dentro de la primera milla marina, reservada solamente para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas con embarcaciones de una eslora total inferior a
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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, suprimiéndose los considerandos séptimos y siguientes. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que por sentencia definitiva dictada en estos antecedentes, se resolvió: 1.- Que, se rechazan en todas sus partes todas las defensa
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