SIN INFORMACION

HERRERA / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-FISCO

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Sebastián Andrés Herrera Vargas, cédula de identidad N° 15.092.022-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de San Felipe, y en contra del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, por rechazar el beneficio de reducción de condena al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de cinco años de presidio menor en grado máximo, como autor del delito de violación de menor de catorce años en grado de consumado, la que fue impuesta por sentencia dictada el 07 de diciembre de 2020, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe en causa RIT N° 26-2020. Señala que le cumplimiento de la pena se inició el 14 de noviembre de 2019, con fecha original de cumplimiento para el día 14 de noviembre de 2024, pena que, por su buena conducta se fue rebajando, determinándose que el cumplimiento de ésta quedara fijado para el día 14 de mayo de 2024. Alega que, mediante oficio reservado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se ha denegado el acceso al beneficio de acceder a la libertad anticipada. Esta negativa tiene fundamento en la entrada en vigencia de la Ley 21.421, por la que se excluyó de los beneficios contemplados en la Ley 19.856, a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual perpetrados en contra de menores de edad, por lo que se ha aplicado dicha ley con efecto retroactivo, impidiendo así que pueda recuperar su libertad, postergándola ilegalmente, lo que constituye una privación ilegal de su libertad personal, e infringe lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso séptimo de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto el oficio reservado que se impugna por esta vía, hacie

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a través del presente recurso, se persigue que el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos conceda el beneficio de reducción de condena al amparado, ante el rechazo realizado mediante Decreto Exento N° 1123, de 15 de mayo de 2024, por aplicación de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, precepto legal que fuera introducido vía modificación incorporada por la Ley 21.421, publicada en el Diario Oficial, el 9 de febrero de 2022. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar del Ministerio es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal que es desfavorable al amparado, mientras que la recurrida afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que no estamos frente a una norma legal que establezca delitos o penas, y, por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de la postulación al beneficio correspondiente. Tercero: Que, cabe tener presente, que por sentencia de 07 de diciembre de 2020, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, en autos RIT N° 26-2020, condenó al imputado a la pena de cinco años, como autor del delito de violación de menor de catorce años. Además, dicha sentencia se encuentra ejecutoriada, con cumplimiento de la pena original para el día 14 de noviembre de 2024. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, para resolver lo anterior, se debe tener presente que no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal -conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en tal sentido, estos sentenciadores concluyen que la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, introducida por Ley 21.421, de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que, le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió el ilícito en contra de menor de catorce años, como a aquella en que fue condenado en la sentencia, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio, en los términos que a continuación se dirán. Séptimo: Que, así ha sido resuelto

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Sebastián Andrés Herrera Vargas cédula de identidad N° 15.092.022-1, y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Exento N°1123, de fecha quince de mayo de dos mil veinticuatro, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en su lugar, se declara que la autoridad recurrida deberá dictar, de inmediato, un nuevo decreto que conceda al amparado el beneficio de la reducción de condena solicitado. Se previene que la Ministra Sra. Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, concurre a la decisión, teniendo únicamente presente que la Comisión de Reducción de Condena de Valparaíso con fecha 11 de enero de 2024, mediante sesión extraordinaria, procedió a calificar la conducta del amparado como sobresaliente para el periodo 2023, registrando un total de 6 meses de reducción de condena, por lo que no puede el Ministerio de Justicia ignorar dicha decisión. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1421-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Sebastián Andrés Herrera Vargas, cédula de identidad N° 15.092.022-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de San Felipe, y en contra del Ministeri

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