8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SIERRA/QUEZADA

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo dispone que “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las onvenciones y fallos arbitrales en materia laboral”. 2° Que, en la especie, el contrato cuya nulidad se solicita en el libelo es un acuerdo de trabajo, al tenor de las alegaciones de la propia demandante y de su contenido, relativo a remuneraciones, jornada laboral, entre otras. 3° Que, así las cosas, no cabe sino concluir que la declaración de nulidad de dicho acuerdo es parte de las competencias de los jueces laborales, de conformidad a la norma citada en el número 1°. Por estas consideraciones, se revoca, sin costas, la resolución apelada de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol C-15023-2023, seguidos ante el 8° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge la excepción de incompetencia, únicamente en lo relativo al conocimiento de la demanda que bajo el concepto de nulidad de contrato laboral se dedujo en esa sede. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-7862-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca, sin costas, la resolución apelada de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol C-15023-2023, seguidos ante el 8° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge la excepción de incompetencia, únicamente en lo relativo al conocimiento de la demanda que bajo el concepto de nulidad de contrato laboral se dedujo en esa sede. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-7862-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 5: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo dispone que “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de l

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