JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

C/ FERNANDO ANTONIO TELLO VALENZUELA

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado FERNANDO ANTONIO TELLO VALENZUELA, se ha alzado en contra de la resolución de 23 de junio en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la prisión preventiva a su respecto. El encausado Tello Valenzuela, está formalizado como autor de los delitos consumados de amenazas y desacato, tipificados en los artículos 296 N°3 del Código Penal y 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, ambos en contexto de violencia intrafamiliar. 2°.- La defensa no discute la existencia de los delitos y de la participación del imputado en ellos, limitando sus argumentos a la necesidad de cautela, estimando que la prisión preventiva es desproporcionada frente a los prognosis de pena, dado que al nombrado Tello Valenzuela, le favorece la atenuante de irreprochable conducta anterior. Al efecto señala que su representado trasladará su domicilio a la Región Metropolitana, calle Agustín del Castillo N°14296, comuna de San Bernardo, correspondiente a la morada de su padre, señalando la disposición de esa defensa de aceptar que se imponga a su representado cualquiera de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. 3°.- Los antecedentes descritos por el ente persecutor confirman la impresión acerca de la efectividad de los delitos imputados y la participación de Fernando Antonio Tello Valenzuela en éstos, no obstante se estima por el Ministerio Público, mantener la prisión preventiva decretada por la conducta violenta de dicho imputado, su descontrol, su consumo de alcohol y drogas y, por la existencia de denuncias previas en contexto de violencia intrafamiliar, agregando que presenta riesgo medio de volver a incurrir en conductas similares de acuerdo a la pauta de riesgo aplicada. 4°.- De acuerdo a lo señalado, estima esta Corte que la necesidad de cautela, que en este particular caso apunta principalmente a garantizar la seguridad del ofendido, se

Fundamentos

considerando especialmente lo sostenido por la defensa en cuanto a que el imputado trasladará su domicilio a la Región Metropolitana, comuna de San Bernardo, donde vivirá con su padre, como también el hecho de carecer de condenas previas. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de veintitrés de junio último, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado FERNANDO ANTONIO TELLO VALENZUELA, y en su lugar

Fallo

se decide, que éste queda sujeto a las siguientes medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal: 1) De la letra c), esto es, la obligación de presentarse todos los días sábados de cada mes a firmar el registro pertinente, que al efecto se abrirá en la Decimocuarta Comisaría de Carabineros de San Bernardo, debiendo principiar con esta obligación el próximo sábado 6 de julio del año en curso; 2) De la letra g), en relación con el artículo 9 letras a) y b) de la Ley N°20.066, esto es la obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima y la prohibición de acercarse a ella, o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar que esta visite o concurra habitualmente. La Jueza de Garantía oficiará en carácter de urgente a las unidades policiales que correspondan, comunicando lo resuelto para su debido cumplimiento. Asimismo notificará legalmente al imputado de esta decisión. Dese inmediata orden de egreso al referido imputado. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol 1275-2024.- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado FERNANDO ANTONIO TELLO VALENZUELA, se ha alzado en contra de la resolución de 23 de junio en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la prisión preventiva a su respecto. El encausado Tello Valenzuela, está formalizado com

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