2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPINOZA/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento monitorio, la causa RIT O-6666-2022 caratulada “Espinoza con Bechtel Chile Construcción Ltda.” por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés dictada por la jueza destinada doña Miriam Mora Rodríguez, se acogió parcialmente la demanda, de despido injustificado, lucro cesante y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, sólo en cuanto declaró injustificado el despido y condenó a las demandadas al pago solidario de la suma que se indica por concepto de lucro cesante. Contra ese fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por contravención expresa del inciso 3° del artículo 163 del Código del Trabajo, que establece la indemnización por tiempo servido en los contratos por obra o faena, siendo improcedente que el despido sea calificado como injustificado y que se le haya condenado al pago del lucro cesante alegado, y; en subsidio, por la causal del mismo artículo antes referido, al decretar el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, en circunstancias que no se encontraba habilitada para aplicarlo, al no existir los documentos requeridos exhibir, ni encontrarse legalmente obligada a tenerlos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer lugar, el recurso de nulidad se vale de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por contravención expresa del inciso 3° del artículo 163 del Código del Trabajo, que establece la indemnización por tiempo servido en los contratos por obra o faena, siendo improcedente que el despido sea calificado como injustificado y que se le haya condenado al pago del lucro cesante alegado. El recurso señala que, la sentencia impugnada tuvo por acreditado que el actor percibió la indemnización por tiempo servido establecida en el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, tal como se asentó en el considerando sexto letras h) e i). A pesar de ello, en el considerando décimo, tuvo por injustificado el despido, en manifiesta infracción al artículo en comento, tal como se puede leer en el motivo décimo que indica que “[…] el hecho que la demandada Bechtel haya cancelado sumas por Indemnización Convenio Colectivo (2.5) correspondientes a la indemnización por tiempo servido establecida en el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo a la época de terminación de los servicio del trabajador, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 163 del Código del Trabajo, no permite estimar justificada su decisión de despido por sí sola, atendido que tal como lo describe el legislador en la citada norma en su inciso 3°, dicha indemnización resulta obligatoria para el caso en que la decisión de despido por la causal del artículo 159 N° 5 del mismo Estatuto Laboral sea justificada, cuestión que en autos no ha podido ser acreditada, por ende, su pago no era procedente”. Segundo: Que sin embargo, cabe consignar que la sentencia recurrida tuvo asimismo por acreditado en su fundamento sexto letra b) que, “[…] las partes modificaron el contrato de trabajo señalando que este tendría una duración hasta el término de la obra denominada “Montaje Cercha eje 6 Edificio Molienda”, dentro del proyecto INCO; hecho no controvertido por las partes y que consta del anexo incorporado por las partes ya individualizadas.”, y; en la letra g) del mismo considerando que “[…] en virtud de carta informativa de fecha 23 de noviembre de 2022, la demandada Bechtel construcción limitada comunicó a la Inspección Provincial del Trabajo Choapa Illapel los hitos de construcción vigentes a esa fecha, con fecha de término estimada, indicando en el cuadro inserto, en su línea 5 EPOC ° Montaje Cercha eje 6 Edificio Molienda, fecha de término aprox. Hito: 04-12-2022”. Tercero: Que tal como lo indica la sentencia en su motivo décimo citado por la misma recurrente, el pago de las indemnizaciones establecidas por el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo no le confiere de facto al despido el carácter de justificado, siendo necesario que éste se ajuste a los requerimientos que el citado cuerpo normativo señala para ese efecto. En particular, cabe recordar que los contratos por obra o faena descritos en el artículo 1

Fallo

fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por contravención expresa del inciso 3° del artículo 163 del Código del Trabajo, que establece la indemnización por tiempo servido en los contratos por obra o faena, siendo improcedente que el despido sea calificado como injustificado y que se le haya condenado al pago del lucro cesante alegado, y; en subsidio, por la causal del mismo artículo antes referido, al decretar el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, en circunstancias que no se encontraba habilitada para aplicarlo, al no existir los documentos requeridos exhibir, ni encontrarse legalmente obligada a tenerlos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de las partes. CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer lugar, el recurso de nulidad se vale de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por contravención expresa del inciso 3° del artículo 163 del Código del Trabajo, que establece la indemnización por tiempo servido en los contratos por obra o faena, siendo improcedente que el despido sea calificado como injustificado y que se le haya condenado al pago del lucro cesante alegado. El recurso señala que, la sentencia impugnada tuvo por acreditado que el actor percibió la indemnización por tiempo servido establecida en el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, tal como se asentó en el considerando s

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Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento monitorio, la causa RIT O-6666-2022 caratulada “Espinoza con Bechtel Chile Construcción Ltda.” por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés dictada por la jueza destinada doña Miriam Mora Rodríguez, se acogió

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