SIN INFORMACION

AMPARADO: GUSTAVO ADOLFO FIGUEROA SALGADO. RECURRIDA: PRIMERA SALA DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS.

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Hechos

VISTO: Que se presenta el abogado defensor privado, Francisco José de Lourdes Yanquez Sabugo, en representación de Gustavo Adolfo Figueroa Salgado, quien se encuentra condenado en causa RIT 126-2024 de esta Corte de Apelaciones de Concepción, por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal y por quien interpone el presente recurso de amparo en contra de la resolución de 11 de marzo de 2024, de la Primera Sala de esta Corte, integrada por miembros distintos a los que , a su criterio, resuelven, arbitraria e ilegalmente, confirmar la resolución apelada del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que desestimó otorgar a su representado un juicio abreviado y una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Sostiene, asimismo, que, en virtud de dicha resolución, se ha fallado contra ley, contra el principio de irretroactividad de la ley penal y que los integrantes de la primera sala se extralimitaron en su competencia. Explica que su representado fue condenado a 4 años de presidio menor en su grado máximo, y no obstante no haber oposición del Ministerio Público y ostentar una irreprochable conducta anterior, no se le concedió pena sustitutiva, habiéndose requerido libertad vigilada intensiva; decisión que fue recurrida por medio del recurso de apelación que se desestimó por esta Corte, confirmando la decisión del Juzgado de Garantía. Aduce que, además, de la falta de fundamentación de la resolución recurrida, se ha fallado contra legem, por el principio de irretroactividad de la ley penal; transcribe la cuestionada resolución, que, a juicio del recurrente, es escueta y errónea. Asegura que no se aplica el artículo 15 de la Ley N°18.216, en circunstancias que su representado cumple todos los requisitos para la procedencia de la pena sustitutiva pedida, y en este caso corresponde aplicar la norma modificada por la Ley N° 21.523, de 31 de diciembre de 2022, en circunstancias que los hechos datan de los años 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un procedimiento de emergencia, cautelar, que protege una de las garantías constitucionales más importantes del Estado de Derecho y, por lo mismo, se requiere de una resolución rápida y eficaz, por cuyo motivo el procedimiento es sin forma de juicio, inquisitivo y tiene sólo por objeto indagar si la restricción de la libertad de que se trata o su amenaza ha sido ilegal o arbitraria. La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional. Segundo: Que, en el caso que nos ocupa, la defensa del condenado en causa penal, pide amparo para su defendido por la decisión de una Sala de esta Corte de Apelaciones, la que, conociendo de un recurso de apelación, en contra de la sentencia dictada en un procedimiento abreviado del Juzgado de Garantía de Concepción, lo condenó, y la confirma en que aquella parte que no concede pena sustitutiva, estimando que la sentencia dictada es arbitraria e ilegal porque carece de fundamentación, vulnerando el principio de irretroactividad de la ley penal y se extralimita en la competencia otorgada por el recurso que conocía. En efecto por sentencia dictada en juicio abreviado de fecha 11 de marzo de 2024, por el Juzgado de Garantía de Concepción se condenó a Gustavo Adolfo Figueroa Salgado el recurrente de amparo a sufrir la pena corporal de cuatro años, de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad de autor de abuso sexual de una menor de 14 años previsto en el artículo 366 bis del código penal según se lee, en lo resolutivo, y no concedió al condenado el beneficio de la libertad vigilada intensiva que solicitaba su defensa. Para lo anterior la sentenciadora de instancia en un extenso considerando Cuarto razonó sobre los antecedentes acompañados por la defensa del amparado consistentes en un informe socio-familiar e informes psicológicos del mismo, y conforme a las razones expresadas en esa motivación cuarta de la referida sentencia, la sentenciadora concluyó, que no resulta procedente otorgar el beneficio solicitado. Para claridad de lo recién anotado se transcribe el referido considerando de la indicada sentencia: “CUARTO: En cuanto a la forma de cumplimiento, se ha acompañado a esta audiencia un informe socio familiar relativo al imputado del cual se desprende en lo concreto que éste presenta domicilio en el medio libre, se encuentra estable, presenta arraigo social y familiar en la comuna de Penco. Antes de los hechos se encontra

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas la presente acción constitucional de amparo entablada por abogado defensor privado, Francisco José de Lourdes Yanquez Sabugo, en representación del condenado Gustavo Adolfo Figueroa Salgado, en contra de la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones. Acordada, después de desestimar la indicación previa del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien sostuvo la opinión de declarar inadmisible la acción constitucional intentada, puesto que ella se funda en que los recurridos confirmaron la sentencia dictada por un Juzgado de Garantía, en el ejercicio de sus facultades, ya que integran el tribunal que por ley está llamado a conocer de la apelación deducida; lo que determina entonces que una sala de esta Corte de Apelaciones no pueda revisar el contenido de la decisión de otra de sus salas. Así se ha resuelto por el Máximo Tribunal (v.gr. roles 20.055-2016, 2.626-2018, 31.791-2018, 20.166-2019, 20.166-2019, 68-2020, 33.400-2020, 17.078-2021 y 21.734-2021). Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz, y de la prevención, su autor. Rol N° 262-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presenta el abogado defensor privado, Francisco José de Lourdes Yanquez Sabugo, en representación de Gustavo Adolfo Figueroa Salgado, quien se encuentra condenado en causa RIT 126-2024 de esta Corte de Apelaciones de Concepción, por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, previsto y sancionado en el a

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