MANZUR/SUBSECRETARIA DE MINERIA
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en su parte expositiva y citas legales; En su parte considerativa, se reproducen los
Fundamentos
fundamentos primero a noveno, como también las fundamentaciones décimo cuarta y décimo quinta; Asimismo, sólo se mantiene el párrafo primero del razonamiento décimo, desde su comienzo hasta la frase y signos ortográficos “Desarrollo Sustentable (…)”, pues lo demás se elimina; Por último, se eliminan los basamentos undécimo, duodécimo y décimo tercero. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que para evitar repeticiones, se tienen o se dan por reproducidos, los basamentos séptimo, octavo y duodécimo, del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. 2°.- Así, en atención a la naturaleza del vínculo contractual que vinculó a las partes de este pleito, esto es una contrata en un servicio público, en este caso ante el Ministerio de Minería, por detentar la calidad de periodista, por lo que aportó labores en la de la División de Desarrollo Sustentable, asumiendo las funciones de asesorar a este Ministerio, en materias de relaciones con la comunidad, así como también, los asuntos indígenas, temáticas que son parte del sector minería, promoviendo el desarrollo ambiental y socialmente armónico de la actividad minera; proponer metodologías de diálogo y relacionamiento comunitario para todas las etapas de desarrollo de los Proyectos Mineros, desarrollando metodologías especiales para Pueblos Indígenas; apoyar planes de relacionamiento comunitario temprano, permitiendo idear Políticas Públicas en relación con una adecuada inserción de Proyectos Mineros; lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento a la encomendación de funciones que efectuó el Subsecretario de Minería a la citada división, a través de la Resolución Exenta N° 1.804, de 10 de mayo de 2018. Además, se precisó que los servicios en tal unidad son de máxima confianza. 3.- A la vez, cabe recordar que los servicios prestados bajo la modalidad a contrata son temporales, los cuales duran hasta el 31 de diciembre de cada año, renovables o hasta que sean necesarios los servicios; así, conforme a la doctrina de la Contraloría General de la
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de remplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en su parte expositiva y citas legales; En su parte considerativa, se reproducen los fundamentos primero a noveno, como tamb
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