MANZUR/SUBSECRETARIA DE MINERIA
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanciaron los autos RIT N° T-1107-2022, de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, caratulados “Manzur Chomali, Fernando con Subsecretaría de Minería”. Por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el juez don Ricardo Araya Pérez, se acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término anticipado de la designación a contrata de 3 de enero de 2022, planteada por el actor, por haberse acreditado discriminación por opinión política y, en consecuencia, se condenó a la institución demandada a pagar $ 37.092.888.- por concepto de indemnización especial, equivalente a ocho remuneraciones, con reajustes e intereses; y rechazó las demás prestaciones demandadas, todo sin costas. En contra de este fallo, la parte denunciada, representada por el abogado don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo recurso de nulidad, fundado, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 485 y 493 del mismo código, por infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, infringiendo el principio de razón suficiente y de no contradicción. En segundo lugar, y en subsidio, deduce la causal de invalidación prevista en el artículo 478 letra e) del Código Laboral, por omisión de los requisitos del artículo 459, en este caso referido al análisis de toda la prueba rendida. En tercer lugar y en subsidio de las anteriores, invoca la causal del artículo 477 segunda hipótesis, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, en relación con el artículo 6° de la Ley N° 10.336. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 15 de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La denunciada ha cuestionado el
Fallo
fallo dictado en esta causa, para lo cual de manera principal hizo valer como causal de su recurso, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con los artículos 485 y 493 del mismo Código. Segundo: La recurrente señala que, se infringe claramente el principio de razón suficiente y de no contradicción, al arribar a conclusiones fácticas en la sentencia que escapan de la lógica que debe observar el juez al examinar la prueba, contaminada por elementos ajenos a ésta. En ese sentido, refiere que en los considerandos noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, están desarrollados los razonamientos del tribunal, que son manifiestamente errados, que lo conducen para arribar a las conclusiones fácticas que impugna. Tercero: Así, afirma que en el considerando duodécimo se plantea un raciocinio que no guarda relación con lo expresado en el fundamento noveno, en que se reproduce completamente la resolución que puso término anticipado de la contrata del actor; en efecto, la decisión adoptada por el órgano administrativo, se indica o señala expresamente que, constituía un elemento esencial de su designación, contar con una persona de la máxima confianza de su jefatura directa, razón por la que se hizo sin concurso, no siendo posible indicar que la resolución no esté fundada, siendo distinto que no se co
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Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanciaron los autos RIT N° T-1107-2022, de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, caratulados “Manzur Chomali, Fernando con Subsecretaría de Minería”. Por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el juez don Ricardo Aray
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