ACOQUINTA/MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES DE CHILE S.A. (LTE)
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que se alza la demandante Asociación de Consumidores de la Quinta Región –ACOQUINTA- apela de la resolución de 22 de febrero de 2024, declaró inadmisible la demanda por infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, en defensa del interés colectivo que dedujo en contra de MAPFRE Compañía de Seguros Generales de Chile S.A. por no cumplir las exigencias previstas en el artículo 52 de la mencionada ley. Segundo: Que el artículo 52 inciso primero de la Ley N° 19.496, que regula el procedimiento especial para la protección del interés Colectivo o Difuso de los Consumidores, dispone: “Artículo 52.- El tribunal examinará la demanda, la declarará admisible y le dará tramitación, una vez que verifique la concurrencia de los siguientes elementos: a) Que la demanda ha sido deducida por uno de los legitimados activos individualizados en el artículo 51. b) Que la demanda cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, los que sólo se verificarán por el juez, sin que puedan discutirse en esta etapa. Tercero: Que del examen de la demanda se desprende que el libelo no satisface las exigencias previstas en el numeral 4°del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la claridad de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que le sirven de sustento, en relación a la afectación del interés colectivo o difuso y las pretensiones que se reclaman, tal como lo concluye el tribunal a quo, conforme a las faltas y omisiones de las que deja constancia la resolución impugnada.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la resolución de veintidós de febrero del año en curso, dictada en los autos Rol C-18.031-2023, seguidos ante el 13 ° Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese lo resuelto y devuélvase. Redacción de la Ministra Carolina Brengi Zunino. N°Civil-4009-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que se alza la demandante Asociación de Consumidores de la Quinta Región –ACOQUINTA- apela de la resolución de 22 de febrero de 2024, declaró inadmisible la demanda por infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, en defensa del interés colectivo que dedujo en contra de MAPFRE Compañ
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