ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON SOCIEDAD CONTRERAS LIMITADA
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por ende, no procede respecto de ninguna otra. Por estas consideraciones se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el abogado señor Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en contra de la resolución de fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Peumo, en causa RIT P-23-2022. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Ximena Carmona, quien estuvo por declarar admisible el recurso, fundado en que el artículo 8 de la citada Ley regula la procedencia del recurso de apelación, restringiéndolo a 3 casos, entre los cuales no se contemplan las medidas de apremio que puedan decretarse o denegarse, redacción restrictiva que resulta clara en su tenor literal; sin embargo, al señalar en su artículo 12, de manera expresa, que la resolución que ordena el arresto es inapelable, plantea una duda interpretativa que debe zanjarse a la luz de las reglas que contempla nuestro ordenamiento jurídico, cobrando relevancia, en este caso, el elemento lógico, según el cual la interpretación deberá velar por la armonía y cohesión interna de la ley, respetando su intención o espíritu; así, el contexto de la ley servirá para interpretar cada una de sus partes. Para tales efectos, no puede perderse de vista que el fin último de la Ley 17.322 es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por vía compulsiva y en concordancia con ese objetivo, sólo puede concluirse que si la resolución que ordena el arresto en contra del empleador moroso en el pago de las cotizaciones es inapelable, la resoluc
Fallo
Por estas consideraciones se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el abogado señor Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en contra de la resolución de fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Peumo, en causa RIT P-23-2022. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Ximena Carmona, quien estuvo por declarar admisible el recurso, fundado en que el artículo 8 de la citada Ley regula la procedencia del recurso de apelación, restringiéndolo a 3 casos, entre los cuales no se contemplan las medidas de apremio que puedan decretarse o denegarse, redacción restrictiva que resulta clara en su tenor literal; sin embargo, al señalar en su artículo 12, de manera expresa, que la resolución que ordena el arresto es inapelable, plantea una duda interpretativa que debe zanjarse a la luz de las reglas que contempla nuestro ordenamiento jurídico, cobrando relevancia, en este caso, el elemento lógico, según el cual la interpretación deberá velar por la armonía y cohesión interna de la ley, respetando su intención o espíritu; así, el contexto de la ley servirá para interpretar cada una de sus partes. Para tales efectos, no puede perderse de vista que el fin último de la Ley 17.322 es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por vía compulsiva y en concordancia con ese objetivo, sólo puede concluirse que si la resolución que ordena el arresto en contra del
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Aml/Aaa Rancagua, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sob
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