12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de siguiente la frase del motivo séptimo, que se elimina: “conjuntamente con la obligación de la arrendataria de restituir el bien mueble dado en arrendamiento”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1° Que, según consta en los folios 27 y 28 del cuaderno de medida prejudicial, el mismo día en que se interpuso la demanda, los bienes muebles objeto de la acción fueron entregados al abogado de la parte demandante, en cumplimiento de lo resuelto en el folio 8 el catorce de noviembre de dos mil veintitrés, oportunidad en que se concedió la medida prejudicial precautoria de secuestro de dichos bienes. 2° Que, en consecuencia, las rentas se devengaron solo hasta el veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés. 3° Que, habiendo accedido el tribunal solo parcialmente a la suma solicitada por concepto de cláusula penal, la parte demandada no ha sido completamente vencida, de modo que se le eximirá del pago de las cosas de la causa. Atendido el mérito de los antecedentes obtenidos del sistema computacional, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-28854-2019, en aquella parte que condenó en costas a la parte demandada, liberándola de dicha carga procesal. Se confirma en lo demás la referida sentencia, con declaración que las rentas de arrendamiento debidas, se devengaron solo hasta el veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y comuníquese. N° Civil 515-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de siguiente la frase del motivo séptimo, que se elimina: “conjuntamente con la obligación de la arrendataria de restituir el bien mueble dado en arrendamiento”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1° Que, según consta en los folios 27 y 28 del cuaderno de me

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