SIN INFORMACION

DEYSY ROSADO VARGAS Y EDUARDO PAZMIÑO ASENCIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de doña Daisy Aracely Rosado Vargas y don Eduardo Tomás Pazmiño Asencio, ecuatorianos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Relatan los comparecientes, cónyuges que ingresaron a Chile el 31 de mayo de 2022 por paso habilitado, en compañía de sus hijos, y concurren solicitando ayuda para legalizar su estatus migratorio, toda vez que, según indica, en el servicio recurrido no les quisieron dar ayuda para iniciar el trámite. Indican que sus hijos se encuentran estudiando, el señor Pazmiño cuenta con contrato de trabajo, la señora Rosado tiene dos hermanos con residencia definitiva y sus padres se encuentran en trámite de la misma. Complementando su recurso a folio 4, indican que el servicio recurrido les exige salir del país para luego reingresar y pagar la multa correspondiente por tener vencida la visa de turismo y ahí recién pueden dar inicio a los trámites para obtener visa de residencia temporaria, lo que les implicaría ausentarse del país e incurrir en gastos que exceden sus recursos, además de ser un procedimiento burocrático y de dudosa legalidad. Señala que sus hijos ya poseen visa de residencia temporaria. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no existir derecho vulnerado ni mera expectativa siquiera que pueda ser resguardada por el recurso. Señala que no cuenta con registro de los recurrentes, pero de los antecedentes que acompañan se encontrarían en forma irregular en territorio nacional, sin constar en sus registros que hayan realizado gestión o solicitud alguna. Cita al efecto el artículo 4° del Decreto 177, en que se señala que “Las solicitudes de permisos de residencia temporal deberán realizarse desde el extranjero, salvo en el caso de las solicitudes referidas a la subcategoría de reunificación familiar y las subcategorías de residencia temporal fundadas en razones humanitarias”; y el artículo 12, sobre permiso de reunificación

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, los actores comparecen ante esta Corte, solicitando asistencia para regularizar su situación migratoria, tal y como lo señalan en su libelo de inicio. Segundo: Que, al informar el Servicio Nacional de Migraciones, da cuenta que no consta de sus registros que los comparecientes se hayan presentado ante el Servicio a efectos de regularizar su situación. Tercero: Que del tenor del recurso, no se advierte la existencia de peticiones concretas del mismo; y por otra parte, no habiendo existido intervención alguna de la autoridad, se puede concluir que no se advierte acto alguno que pueda ser calificado como eventualmente vulneratorio de derechos, por lo que no existen medidas que esta Corte pueda tomar ante la situación de los ocurrentes, lo que deviene, necesariamente, en el rechazo del arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de doña Daisy Aracely Rosado Vargas y don Eduardo Tomás Pazmiño Asencio en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4157-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de doña Daisy Aracely Rosado Vargas y don Eduardo Tomás Pazmiño Asencio, ecuatorianos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Relatan los comparecientes, cónyuges que ingresaron a Chile el 31 de mayo de 2022 por paso habilitado, en compañía de sus hijos, y con

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