2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

GUTIÉRREZ/

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que la parte recurrente se alzó en contra de la resolución que puso término al juicio por haber operado la caducidad de los derechos emanados de la manifestación minera presentada, argumentando aquella que ésta fue presentada el día 10 de febrero de 2023, y que el interesado no presentó en la causa el acta y plano de mensura dentro del plazo de 10 meses que dispone el Art. 78 del Código de Minería. SEGUNDO: Que, el inicio del procedimiento constitutivo se verificó con la presentación de la manifestación minera, efectuada el 10 de febrero de 2023. Posteriormente, el 9 de abril de 2024, se presentó el acta y plano de mensura. TERCERO: Que, durante este periodo de tiempo, han existido una serie de modificaciones efectuadas al Código de Minería, en virtud de la Ley N°21.420 que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias y sus modificaciones de las leyes N°21.462 y Ley N° 21.649; dentro de las cuales se disminuyó el plazo legal y fatal para mensurar y hacer entrega de acta y plano de mensura, previsto en el artículo 78 del Código de Minería. CUARTO: Que, dicha modificación legal, comenzó a regir el día 1 de enero de 2024, fecha en la cual estaba corriendo el plazo original de quince meses contemplado en el referido artículo, por lo cual resulta evidente que el Tribunal a quo aplicó, para efecto de declarar la caducidad impugnada, el cómputo previsto en la nueva legislación vigente, que redujo el plazo para presentar el acta y plano a 10 meses, razón por la cual no respetó lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley “Sobre efecto retroactivo de la lei”. QUINTO: Que, en efecto, dicho precepto dispone: “Art. 24. Las leyes concernientes a la sustanciacion i ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a rejir. Pero los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones i dilijencias que ya estuvieren iniciadas se rejirán por la lei vijente al tiempo de su iniciacion.”. Como se puede apreciar, resulta pr

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que la parte recurrente se alzó en contra de la resolución que puso término al juicio por haber operado la caducidad de los derechos emanados de la manifestación minera presentada, argumentando aquella que ésta fue presentada el día 10 de febrero de 2023, y que el interesado no presentó en la causa el acta y plano de mensura dent

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