1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARDONES/REMSA SPA

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veintitrés, rectificada por resolución de treinta del mismo mes y año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6053-2021, caratulados “Mardones con REMSA SPA”, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada Fabricación y Comercialización de Productos Metálicos Mecanizados SpA, FORYMEC y, a su turno, acogió la demanda en contra de Remsa SpA y de Fabricación y Comercialización de Productos Metálicos Mecanizados SpA, FORYMEC, declarando que las demandadas constituyen una unidad económica, debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley y de los contratos individuales o de instrumentos colectivos y que el despido de que fueran objeto los demandantes el 30 de septiembre de 2021 fue injustificado e improcedente. Se dispuso, además, que las demandadas deberán pagar a cada uno de los actores en la forma señalada anteriormente $ 1.624.172, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y, respecto del demandante René Alejandro Mardones Hevia, la suma de $ 7.813.908, por concepto de diferencias en las remuneraciones de los meses de abril a septiembre de 2021, más los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo la demandada deberá enterar en AFP Habitat, Isapre Nueva Más Vida y AFC Chile las diferencias por concepto de cotizaciones del demandante René Mardones Hevia de los meses de abril a septiembre del año 2021, sobre la base de una remuneración ascendente a $ 3.633.396. Junto con lo anterior se declaró la nulidad del despido respecto de René Mardones Hevia y, en consecuencia, las demandadas deberán pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, sobre la base de la remuneración señalada precedentemente y,

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de los demandantes: Primero: Que los demandantes fundamentan su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 Nº 4 del referido Código, consistente en la falta de análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sostiene que el tribunal incurre en el vicio denunciado en la parte final del considerando Octavo de la sentencia, que rechazó la solicitud de su parte que se declare y reconozca la cláusula tácita que se incorporó al contrato, esto es, si se cambiaba de la empresa FLSMIDTH S.A. a la empresa Remsa SpA, está última asumiría el pago de las indemnizaciones por año de servicios y mes de aviso que le correspondería en caso de ser despedido por artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo por la empresa FLSMIDTH S.A. Es decir, los trabajadores demandantes debían presentar su renuncia y contratar inmediatamente con la empresa Remsa SpA y está ultima asumía el pago de todas las indemnizaciones. El tribunal rechazó dicha pretensión afirmando que la prueba documental incorporada resulta exigua, toda vez que ésta no dice nada referente a la supuesta propuesta realizada al momento de la contratación, aunado -según el fallo- a que los testigos de los demandantes refieren al tema en forma tangencial al momento de ser interrogado por el abogado de los actores. Afirma el recurrente que la sentencia no consideró en tal sentido la declaración de tres testigos, que afirmaron que el señor Manuel Gómez a los actores y a todos los otros supervisores que renunciaron a la empresa FLSMIDTH S.A. para irse a Remsa SpA, además de estabilidad laboral, aumento de sueldo y de bonos fijos, les ofreció el pago de las indemnizaciones por año de servicios y mes de aviso que les correspondería en caso de ser despedido por artículo 161 inciso 1° por la empresa FLSMIDTH S.A. Además, respecto de ambos trabajadores alega que tampoco se consideró la copia de la renuncia voluntaria presentada ante su anterior empleador FLSMIDTH S.A., de 29 de febrero de 2020. Segundo: Que la causal invocada requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos: a) que el sentenciador efectivamente haya omitido el análisis de determinados medios de prueba en su sentencia; b) que el recurrente singularice cuáles fueron los medios de prueba omitidos, y c) que esa omisión influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ahora, respecto del primer presupuesto, lo cierto es que del examen de la sentencia se puede apreciar que, contrario a lo señalado por la recurrente demandante, el tribunal sí analizó los medios de prueba que la parte aduce omitidos, por cuanto en el motivo Quinto la juez de base reseña la prueba documental, testimonial y confesional rendidas en autos, para luego concluir en el considerando Octavo que “…la prueba documental incorporada resulta absoluta

Fallo

fallo se dedujeron recursos de nulidad por los demandantes y por la demandada REMSA SpA. Los demandantes fundamentan su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, y REMSA SpA. hace descansar su recurso en la causal del artículo 477 del mismo Código, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 162 inciso quinto del citado Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dos de abril último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de los demandantes: Primero: Que los demandantes fundamentan su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 Nº 4 del referido Código, consistente en la falta de análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sostiene que el tribunal incurre en el vicio denunciado en la parte final del considerando Octavo de la sentencia, que rechazó la solicitud de su parte que se declare y reconozca la cláusula tácita que se incorporó al contrato, esto es, si se cambiaba de la empresa FLSMIDTH S.A. a la empresa Remsa SpA, está última asumiría el pago de las indemnizaciones por año de servicios y mes

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veintitrés, rectificada por resolución de treinta del mismo mes y año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6053-2021, caratulados “Mardones con REMSA SPA”, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada Fa

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