SIN INFORMACION

ARAQUE BARBOZA KELIANNY FABIOLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Cancino Valenzuela, abogado, interpone acción de amparo en favor de Kelianny Fabiola Araque Barboza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.152.126-K , número de pasaporte 167728652, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto, mediante Resolución Exenta Nº N°24113261, tuvo por “archivada” la solicitud de residencia de la parte recurrente de forma ilegal y arbitraria el pasado 11 de marzo de 2024, lo que implica su situación migratoria irregular en el país. Señala que lo anterior es en razón que la amparada se encontraría fuera del país desde el 9 de octubre de 2023, sin nuevos ingresos al territorio nacional, lo que niega tajantemente. Precisa que la amparada reside en Chile desde el año 2019, quien ha tenido sucesivas concesiones de permanencia temporal. Lo anterior, vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Pide se acoja el recurso, declarando se deja sin efecto la Resolución Exenta en cuestión y se ordena a la autoridad recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva de la amparada, efectuada el día 30 de marzo de 2023 y, además, atendido el prolongado tiempo transcurrido desde el inicio del trámite administrativo y a que la recurrida cuenta con todos los antecedentes pertinentes, ésta debe emitir una decisión final sobre la solicitud de residencia definitiva del recurrente en un plazo no superior a 15 días hábiles contados desde la dictación de la sentencia definitiva. SEGUNDO: Que a folio 16, informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, pues la presente acción ha perdido oportunidad y eficacia. Precisa que la amparada Kelianny Fabiola Araque Barboza, ciudadana nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país con fecha 14 de agosto de 2019, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta. Con fecha 16 de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Kelianny Fabiola Araque Barboza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo-1636-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 23; A todo, téngase presente, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Cancino Valenzuela, abogado, interpone acción de amparo en favor de Kelianny Fabiola Araque Barboza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.152.126-K , número de pasaporte 167728652, en con

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