RECURRENTE:CLAUDIA ANTONIA GONZALEZ CORONA RECURRIDO:LICEO C-15 TOMAS MARIN DE POVEDA
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de abril de 2024 comparece Claudia Antonieta Gonzalez Corona, cédula de identidad número 15.124.698-2, presentando recurso de protección en contra del liceo bicentenario de Rengo. Pide que se ayude a su hija para que pueda entrar, lo antes posible, al establecimiento Liceo C-15 Tomas Marín Poveda, el cual ella está en la lista de espera Nº9. Refiere que, como madre, no quiere que su hija siga asistiendo al Liceo Bicentenario por el motivo ésta fue agredida con golpes de puño y pie por una compañera, la cual fue sólo sancionada con un cambio de curso. Agrega que, como madre de Florencia, está con miedo que esta niña la siga golpeando. Refiere que la agresión la sufrió el 1 de abril de 2024 y que hasta el momento la tiene con certificados médicos, habiendo sufrido gastrointeritis, estando a la espera de tratamiento psicológico. Concluye solicitando cambiar lo antes posible a su hija al liceo C-15 Tomás Marín Poveda, el cual es más cercano para ellas. A folio 5, con fecha 17 de abril de 2024, evacua informe Maria Zuñiga Rojas, directora del Liceo Bicentenario Tomas Marín de Poveda, quien señala que la estudiante Florencia Paz Cubillos Gonzalez es alumna regular del Liceo Bicentenario Oriente y se encuentra inscrita en el Sistema de Admisión Escolar en lista de espera número 9, esperando cupo en su establecimiento. Acompañaron las partes documentos que fueron agregados al proceso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Qu
Fundamentos
considerandos precedentes, de contrario a lo que se persigue a través de esta tutela constitucional, donde se busca evitar dicho procedimiento uniforme para encontrar una solución alternativa al requerimiento de los recurrentes. SÉPTIMO: Que, por las razones anteriores, se concluye que en la especie no resulta procedente otorgar la tutela constitucional de urgencia que supone el ejercicio del recurso de protección, toda vez que no se advierte arbitrariedad o ilegalidad por parte del recurrido en la afectación invocada por la actora, por lo que la presente acción no puede prosperar, debiendo el recurrente seguir el procedimiento regulado de carácter general para todos aquellos estudiantes que utilizan el sistema SAE de postulación a establecimientos educacionales.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Claudia Antonieta Gonzalez Corona, en representación de su hija Florencia Paz Cubillos Gonzalez, en contra del Liceo Bicentenario de Rengo, sin perjuicio de lo cual el Ministerio recurrido deberá informar a la brevedad al recurrente los establecimientos educacionales que cuenten con vacantes disponibles para que su hija pueda ser matriculada dentro de su comuna, arbitrando todas las medidas necesarias para que dicha matrícula se haga efectiva con prontitud. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1169-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 12 de abril de 2024 comparece Claudia Antonieta Gonzalez Corona, cédula de identidad número 15.124.698-2, presentando recurso de protección en contra del liceo bicentenario de Rengo. Pide que se ayude a su hija para que pueda entrar, lo antes posible, al establecimiento Liceo C-15 Tomas Marín Poveda, el cua
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