SIN INFORMACION

RECURRENTE:PATRICIO DEL CARMEN CARVAJAL GARRIDO:RECURRIDO:COMPIN-SUSESO

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 6 de febrero del año 2024, (complementado a folio 12) comparece Patricio Carvajal Garrido, domiciliado en Catalina de los Ríos N°6053, villa San Ramón, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de 51 licencias médicas. Para contextualizar su recurso, señala que trabajaba para una empresa contratista de CGED y en junio del año 2001 sufrió un accidente grave, electrocutándose mientras realizaba un empalme eléctrico. Fue llevado a la ACHS en donde fue considerado como accidente laboral, permaneciendo 3 meses hospitalizado. Agrega que, luego de ser dado de alta, volvió a trabajar y paulatinamente comenzó a sentir fuertes dolores en la espalda y en una pierna, los que le impedían caminar y dormir bien. Señala que, producto de lo anterior, le comenzaron a extender licencias médicas por períodos de 15 a 21 días, con tratamiento farmacológico. Indica que sus médicos tratantes determinaron que sus dolencias serían consecuencia del accidente que sufrió el año 2001. Explica, que siguió el conducto regular, realizando las apelaciones correspondientes ante la ACHS, la COMPIN y la SUSESO, siendo rechazadas todas ellas, ya que estas Instituciones han discrepado de los resultados de los exámenes que se ha efectuado y de las opiniones de sus médicos tratantes. Menciona que la empresa para cual trabajaba, Tecnet S.A., se sometió a proceso de liquidación voluntaria y, a raíz de aquello, la Isapre Consalud, el COMPIN y la SUSESO, verbalmente le indicaron que no era posible pagar las licencias médicas debido a la situación en la que se encontraba la empresa, aun cuando hasta el momento no ha sido finiquitado y se encuentra con fuero sindical hasta el mes de enero de 2028. Señala que, desde septiembre de 2023, se encuentra en proceso de calificación de invalidez ante la Superintendencia de Pensiones y que hasta la fecha son 51 licencia

Fundamentos

fundamentos clínicos que respaldaran el reposo otorgado. Agrega que el usuario logró ser evaluado mediante peritaje realizado el día 20 de octubre del año 2021, en donde se concluyó que el reposo era prolongado para el cuadro médico observado. Agrega, que mediante las Resoluciones Exentas R-01-UME-83366-2022, R-01-IBS-172059-2022 y R-01-IBS-05843-2024, la SUSESO ratificó lo resuelto por esa Comisión y que, a contar del año 2023, la Isapre agrega como observación adicional que no es posible acreditar el vínculo laboral del usuario y que no registra cotizaciones desde el año 2021. A folio 9, compareció el abogado Francisco Ortega Bello, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, evacuando el informe y, en primer término, alega la improcedencia de la acción en materias de seguridad social, pues en específico esta materia se encuentra amparada por el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, la que no está cautelada por la acción de protección. Se confirió traslado de esta alegación al recurrente, el que no fue evacuado. En subsidio de lo anterior, y luego de hacer una extensa exposición en relación con la normativa que regula la materia sub-lite, informó sobre el fondo del recurso, señalando que la Sr. Carvajal reclamó ante la Superintendencia, por primera vez, mediante presentación de fecha 17 de marzo de 2022, apelando en contra de la COMPIN de O´Higgins, que rechazó 8 licencias médicas extendidas por un total de 120 días, a contar del 12 de julio de 2022, emanado de la Isapre Consalud, por reposo no justificado. Agrega, que esa Superintendencia, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el reposo prescrito en las licencias médicas no se encontraba justificado, confirmando su rechazo mediante la Resolución Exenta NºR-01-UME-83366-2022, de 27 de junio de 2022. Agrega que, el actor compareció por segunda vez, con fecha 7 de septiembre de 2022, solicitando reconsideración respecto de la Resolución Exenta ya citada y, además, reclamando en contra del rechazo 6 licencias médicas extendidas por un total de 102 días, también por reposo no justificado. Agrega, que esa Superintendencia, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el reposo prescrito en las licencias médicas no se encontraba justificado, “basado en que los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Que, para futuras presentaciones, se debe incluir un informe médico completo, protocolizado, ordenado, con empleo de lenguaje clínico formal, respecto de la psicopatología, su evolución clínica, su impacto funcional especifico, necesidades de ajuste de tratamiento, plan integral de tratamiento, con detalle de las estrategias de trabajo clínico psicológico empleadas para enfrentar los estresores causantes de la psicopatología”. confirmando su rechazo mediante la Resolución Exenta NºR-01-IBS-172059-2022, de 16 de diciembre de 2022. Añade que el Sr. Carvajal se pr

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se decide: I.- Que, se rechaza, la excepción de improcedencia alegada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Patricio Carvajal Garrido, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta NºR-01-IBS-15843-2024, de 11 de enero de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, en aquella parte que confirma el rechazo de las licencias N°s 4989511-9, 6832799-7, 7122213-6, 7262470-K, 7404156-6, 7537536-0, 7674866-7, 7805835-8, 7972284-7, 8153477-2, 8303916-7, 8477866-4, 8623415-7, 8805994-8, 9153842-3, 9550403-5, 9805013-2, 9997711-6, 10207389-4, 11322327-8, 11649702-6, 12064012-7, 12310265-7, 60680951, con la única finalidad de que dicha institución efectúe las gestiones administrativas necesarias para someter al recurrente a un peritaje médico psiquiátrico actualizado, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas antes referidas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 388-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en

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Rancagua, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 6 de febrero del año 2024, (complementado a folio 12) comparece Patricio Carvajal Garrido, domiciliado en Catalina de los Ríos N°6053, villa San Ramón, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo

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