2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CIFUENTES/FISCO DE CHILE (SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO)

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-799-2021, caratulados “Cifuentes con Fisco De Chile - Subsecretaría de Prevención del Delito”; se rechazó la denuncia por vulneración de garantías fundamentales -con ocasión del despido- y se acogió la acción subsidiaria de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. Además, se declaró que entre las partes existió una relación de carácter laboral, entre el 1 de junio de 2019 y el 1 de mayo de 2021, la cual finalizó por despido sin causal ni formalidades legales, condenándose a la demandada a pagar a la demandante las indemnizaciones por término de contrato, recargo legal y lucro cesante por las remuneraciones que la actora habría percibido desde mayo a diciembre de 2021; sumas que deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales. En contra de dicha sentencia, la parte demandada recurre de nulidad a través de tres

Fundamentos

motivos que interpone en forma subsidiaria. En primer término, interpone la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito del artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, consistente en omitir el análisis de toda la prueba rendida, en relación con el establecimiento de la relación laboral entre las partes. En subsidio, interpone la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, deduce la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a las normas que hicieron compatible la indemnización sustitutiva con el lucro cesante. Solicita se anule la sentencia recaída en esta causa, y se dicte una de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes; o en subsidio, se acoja la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, anulando la sentencia y condenando únicamente a la indemnización por aviso previo, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día once de abril último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a través de la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alega que la sentencia establece una relación laboral sin considerar toda la prueba documental incorporada por su parte. Acusa que se omitió el análisis de la prueba documental que acredita que la actora estaba contratada como “asesora” parta la implementación del Programa de La Red Nacional de Seguridad Pública, siendo su coordinadora en la Región Metropolitana, para la realización de cometidos específicos, acompañando para tales efectos los contratos de honorarios de la actora año 2019, 2020 y 2021 y los Decretos que aprueban cada uno de ellos. Agrega que del análisis de estos documentos se concluye que la actora fue contratada en calidad de honorarios entre los años 2019 y 2021; que debía desarrollar sus labores en los términos estipulados por las partes en cada ocasión en los respectivos contratos y no realizaba más funciones que aquellas expresamente contenidas en éstos. Afirma que las estipulaciones relacionadas con la supervisión y con la entrega de informes solo tenían por propósito asegurar que las labores específicas y transitorias encomendadas se efectuaran en forma completa y con sujeción a las normas preestablecidas en los respectivos instrumentos, y los derechos concedidos como feriado legal fueron en virtud de pactos establecidos en el contrato de honorarios, sin que de ello se derivara un vínculo de subordinación y dependencia, como plantea. Del mismo modo, añade que se acompañaron las boletas de honorarios e informes de desempeño de la actora, que reflejan y reafirman la realización de los cometidos específicos establecidos en cada uno de sus convenios. También sostiene que los convenios de hon

Fallo

fallo que se revisa, se puede advertir que la sentenciadora realiza un análisis muy detallado respecto de todos los aspectos relativos a la contratación de la actora, comenzando por el cuestionamiento de la denominación de “agente público” hasta los indicios de laboralidad extraídos de las propias cláusulas de los convenios suscritos entre las partes, comprobantes de feriado e informes incorporados. No existe entonces la falta de análisis que se reprocha, pues las conclusiones obtenidas están fundadas en prueba que resulta inconcusa, frente a la cual la restante prueba en ejecución de los convenios -sobre los cuales se ha construido la existencia de subordinación- pierden relevancia y, por ende, el pronunciamiento a su respecto resulta innecesario, puesto que la sentenciadora ha estimado que las labores para las cuales fue contratada la actora resultan imposibles de subsumir en la norma habilitante ab initio. TERCERO: Que, no existiendo ninguna falta de rigor en el análisis probatorio, es posible advertir que, en último término, lo que se censura al fallo no es en rigor la falta de valoración la prueba rendida, sino no haber efectuado una estimación de esa prueba que habría permitido concluir algo diverso a lo que se concluyó, que es cuestión distinta y que no forma parte del ámbito de la causal invocada, por lo que se impone su rechazo. CUARTO: Que, en subsidio, deduce la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción ma

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-799-2021, caratulados “Cifuentes con Fisco De Chile - Subsecretaría de Prevención del Delito”; se rechazó la denuncia por vulneración de garantías fundamentales -con ocasión del despido- y se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica