FERNÁNDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don Wuilians José Fernández Zambrano, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24234447, de 13 de mayo de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, solicitando que se deje sin efecto. Funda su arbitrio en que solicitó visa de permanencia definitiva el 31 de enero de 2022, pero ésta le fue negada el 13 de mayo del presente año por la Resolución atacada, bajo fundamento que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente una condena en su país de origen por el delito de porte ilícito de arma de fuego, así como también, una formalización en Chile como autor del delito de falsificación o uso malicioso de documento público, lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final en relación al artículo 33 N°2 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería hace procedente el rechazo de su solicitud. Señala que si bien es cierto que fue condenado por el delito de porte ilícito de arma de fuego, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, en causa del Tribunal Sexto de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según sentencia de fecha 01 julio de 2009, no es menos cierto que, se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el término de la condena, fijándose las condiciones que debía cumplir el amparado, todo lo cual fue cumplido, en razón de lo cual, se considera como extinguida su responsabilidad criminal por el hecho indicado. En el caso de la formalización en Chile, indica que si bien es cierto que fue formalizado en Chile como autor del delito de falsificación o uso malicioso de documento público, puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, en causa RUC 2200092180-0, RIT 450-2023, no es menos cierto que, no fue condenado por el del
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad. En cuanto al sustento legal, cita el artículo 88 inciso final de la Ley N° 21.325 en relación con el 33 N° 2, que señala Podrá impedirse el ingreso al país a los extranjeros que: 2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio se ataca de ilegalidad la Resolución Exenta N° 24234447, de 13 de mayo de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país, bajo fundamento que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes penales en su país de origen y una formalización en territorio nacional. Segundo: Que, al informar al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones da cuenta que consta, según sus registros, que el amparado cuenta con una condena en su país de origen por el delito de porte ilícito de arma de fuego, por lo que a juicio de la autoridad, no cumple con los requisitos necesarios para acceder a la residencia definitiva. Tercero: Que el artículo 88 de la Ley N° 21.325, en su inciso final, faculta a la autoridad migratoria para rechazar, de forma fundada, la solicitud de residencia de aquellas persona que se encuentren en alguna de las hipótesis del artículo 33 del mismo cuerpo legal; a su vez, dicha norma contempla, en su numeral segundo, como sujetos del impedimento de ingreso al territorio nacional, a aquellas personas que registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de INTERPOL. Cuarto: Que, ahora bien, consta de lo expresado por el Servicio y de los antecedentes tenidos a la vista que el actor se encuentra condenado por el delito de porte de arma de fuego en su país de origen, y por ende, comprendido en la hipótesis de rechazo recién explicada, por lo que, no existiendo ilegalidad alguna en la decisión de la autoridad, procede el rechazo del arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Wuilians José Fernández Zambrano en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1408-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don Wuilians José Fernández Zambrano, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24234447, de 13 de mayo de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su ab
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