ZHAO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Marco Antonio Valdés Merino, en favor de Haohao Zhao, chino, pasaporte N° EJ7098663, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima como arbitraria e ilegal consistente en no emitir un pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas, de fecha 2 de agosto de 2023. Por ello, estima que se ha vulnerado el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En definitiva, previas citas legales, solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dar curso progresivo a los autos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad un acto administrativo terminal del proceso de residencia temporal de la recurrente; Segundo: Que evacuando traslado, la entidad recurrida señala que la petición que dice relación con el presente recurso se encuentra en tramitación regular, pudiendo acceder la extranjera a la obtención de un certificado que acredite dicha situación y que la demora que se objeta se motiva en la masiva cantidad de solicitudes relacionadas con el fenómeno migratorio; Tercero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año pasado en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Haohao Zhao, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud, en trámite del recurrente de autos, en un plazo de 60 días. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5168-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Marco Antonio Valdés Merino, en favor de Haohao Zhao, chino, pasaporte N° EJ7098663, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima como arbitraria e ilegal consistente en no emitir un pronunciamiento respecto de su
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