1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAYA/GIMNASIO CASA BOULDER SPA

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2036-2023, caratulados “Araya / Gimnasio Casa Boulder SpA”, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, impetrada por Gisella Araya Sepúlveda, en contra de su ex empleador Gimnasio Casa Boulder Limitada. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandante, por la causal establecida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se declare que el fallo de la instancia se dictó incurriendo en la causal invocada y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, ordenando el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta que este sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social insolutas, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante funda su recurso en que el Tribunal ha cometido un yerro que lo hizo arribar a una conclusión que se alejó del mérito de las probanzas rendidas en el proceso y que, consecuencialmente, lo llevó a resolver la litis de manera errada, rechazando la demanda. Refiere que en el

Fallo

fallo de la instancia se dictó incurriendo en la causal invocada y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, ordenando el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta que este sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social insolutas, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante funda su recurso en que el Tribunal ha cometido un yerro que lo hizo arribar a una conclusión que se alejó del mérito de las probanzas rendidas en el proceso y que, consecuencialmente, lo llevó a resolver la litis de manera errada, rechazando la demanda. Refiere que en el fallo de la instancia se desatendieron las máximas de la experiencia en virtud de las cuales la prestación de servicios continuos, exclusivos, a tiempo parcial, bajo el pago de una retribución económica mensual en proporción a los servicios prestados y bajo órdenes e instrucciones, hacen presumir la existencia de un contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 8° del Código del Trabajo. Indica de haberse a analizado la prueba de acuerdo a las máximas de la experiencia habría dado por establecido que la demandante ejecutó servicios continuos y exclusivos de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2036-2023, caratulados “Araya / Gimnasio Casa Boulder SpA”, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, impetrada por Gisella Ara

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