RIQUELME CON SOTO
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18-F de la Ley 18.101, si bien el deudor requerido se encuentra habilitado para formular, por escrito, oposición a la demanda monitoria, la misma normativa permite desestimar dicha oposición y seguir adelante con el procedimiento monitorio, entre otros supuestos, cuando las alegaciones o excepciones deducidas carecieran de fundamento plausible. 2.- Que, en la especie, es posible establecer que la litis pendencia que se alega como primer motivo de oposición se sustenta en un recurso de protección que a la fecha se encuentra resuelto, el cual, además, resultó contrario a los intereses de la reclamante. 3.- Que, de otra parte, cabe tener presente que en la demanda monitoria solo se solicita la terminación del contrato de arrendamiento y el cobro de rentas adeudadas y no el cobro de los servicios básicos, como lo plantea la demandada. Asimismo, el propio recurso de protección antes aludido permite sostener en virtud del mérito de su misma redacción y contenido, la existencia del contrato de arrendamiento a que se alude en autos, sin perjuicio de que, además, el arrendamiento es un contrato consensual. 4.- Que, conforme lo señalado precedentemente, es posible establecer que la oposición de la demandada carece de fundamento plausible, por lo que el procedimiento monitorio incoado reúne las condiciones legales necesarias para su aplicación, tal como se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-3409-2023 y, en su lugar se resuelve que se rechaza la oposición deducida y, por ende, las excepciones opuestas y se ordena seguir adelante con el procedimiento monitorio conforme con lo previsto en el artículo 18-C de la Ley 18.101. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1350-2023.Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-3409-2023 y, en su lugar se resuelve que se rechaza la oposición deducida y, por ende, las excepciones opuestas y se ordena seguir adelante con el procedimiento monitorio conforme con lo previsto en el artículo 18-C de la Ley 18.101. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1350-2023.Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18-F de la Ley 18.101, si bien el deudor requerido se encuentra habilitado para formular, por escrito, oposición a la demanda monitoria, la misma normativa permite desestimar dicha oposición y seguir adelante con el procedimiento monitorio, entre otros supuestos, cua
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