SIN INFORMACION

FIGUEIRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, se interpone acción de protección en favor de Ybelice del Valle Figueira García, venezolana, 49 años, cédula de identidad para extranjeros N°26.828.590-3, domiciliada en la comuna de Villa Alemana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Fundamenta el recurso explicando que generó solicitud de residencia sujeta a contrato ante Ministerio del Interior y Seguridad Pública la cual tenía fecha de vencimiento 25 de abril del año 2020. Con posterioridad la recurrente solicita permiso de residencia definitiva el 15 de mayo del año 2020 de la cual se desiste para acogerse a regularización migratoria amparada por la nueva ley 21.325, con fecha 31 de mayo de 2021, la cual fue aprobada el 16 de junio de 2022. Expresa que el día 11 de marzo del año 2024 bajo ID: 55862566, envía solicitud de residencia definitiva al Servicio Nacional de Migraciones, el cual fue rechazado por encontrarse otra solicitud de residencia en trámite. Refiere que con fecha 22 de mayo de 2024, se dicta la Resolución Exenta N°24249704 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país. Alega que la recurrida no tuvo en consideración regularización de migratoria por parte de la recurrente, puesto que debió revisar correctamente regularización migratoria de los solicitantes extranjeros. Manifiesta, textualmente: Específicamente no analizó el desistimiento de residencia definitiva de fecha 15 de mayo de 2020. Se trata de una providencia de mero trámite, y por tanto esta debe efectuarse dentro del lapso de 48 horas contados a partir del ingreso de la solicitud; en relación con lo que dispone el artículo 27 del mismo cuerpo legal donde dispone“ Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses , desde su iniciación hasta la fecha que se emita la decisión final lo cual evidentemente no sucedió en la especie, en atención a que tal como ha sido señalado, en la solicitud de la recurrente no se analizó correc

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se desprende del recurso que el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N° 24249704 de fecha 22 de mayo de 2024, que rechazó el beneficio de residencia definitiva de la ciudadana venezolana doña Ybelice del Valle Figueira García, por las razones vertidas que expone en su libelo y que fueron resumidas en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, aparece que la resolución impugnada fue dictada conforme a lo dispuesto en los artículos 32, 37, 40, 78, 88, 91, 93, 146 y 157 N°5 de la Ley N° 21.325 y en los artículos 42, 62, 86, 87, 88, 93, 94 y 96 de su Reglamento, por lo que se encuentra debidamente fundada y previo a haberse otorgado plazos a la recurrente, quien no ejerció sus derechos para acreditar la regularización del pago de multa y evacuar descargos por no haber completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato. Tercero: Que, de esta manera no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que devenga en una afectación a la libertad individual de la amparada, toda vez, que han actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa vigente a la época. Cuarto: Que, además, la recurrente no acompañó antecedentes que acrediten raigambre social, laboral o familiar en Chile, circunstancia que también conduce al rechazo del arbitrio al no constatarse vulneración de derechos fundamentales amagados.

Fallo

por tanto esta debe efectuarse dentro del lapso de 48 horas contados a partir del ingreso de la solicitud; en relación con lo que dispone el artículo 27 del mismo cuerpo legal donde dispone“ Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses , desde su iniciación hasta la fecha que se emita la decisión final lo cual evidentemente no sucedió en la especie, en atención a que tal como ha sido señalado, en la solicitud de la recurrente no se analizó correctamente su regularización migratoria, entendiéndose el desistimiento de residencia definitiva de fecha 15 de mayo de 2020, por lo que evidentemente no se dio cumplimiento por parte de la recurrida a la normativa antes citada (sic). Expresa que lo anterior torna en arbitraria la decisión de la recurrida, afectando este acto la garantía de igualdad ante la ley del recurrente, con templada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide en definitiva ordenar derechamente a la recurrida, recepcionar y analizar la documentación recepcionada en relación a la regularización migratoria debiendo otorgar solicitud de permanencia definitiva de fecha 11 de marzo de 2024 dejando sin efecto orden de abandono del país, dado que se cumplen con todos los requisitos fácticos que hace procedente permanencia definitiva, determinando sí han sido cumplidos todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, para otorgar el beneficio solicitado de acuerdo a los antece

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se interpone acción de protección en favor de Ybelice del Valle Figueira García, venezolana, 49 años, cédula de identidad para extranjeros N°26.828.590-3, domiciliada en la comuna de Villa Alemana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Fundamenta el recurso explicando que generó solicitud de

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