SIN INFORMACION

ALBEIRO MURILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones María Alejandra Villegas Martínez, abogada e interpone acción de protección en favor de Albeiro Murillo Córdoba, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de Identidad N°27369086-7, con domicilio en la calle Gaspar Marín N°0636 de esta ciudad en contra del Servicio Nacional de Migraciones Rut N°62.000.920-2, representada por el su director, Don Luís Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio N°580, 2º piso de la comuna y ciudad de Santiago por la acción que califica de ilegal y arbitraria consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°°24214919 de 3 de mayo dictada por la Jefe de Departamento de Residencia Definitivas, por la cual se decide archivar la solicitud de residencia definitiva ingresada con fecha 27-09-2022. Expone que el recurrente con fecha 29 de septiembre de 2022 ingresó la solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos establecidos para tal fin. Sin embargo, el pasado 3 de mayo recibió a su correo electrónico la notificación de la Resolución Exenta N°24214919 de 3 de mayo dictada por la jefe de Departamento de Residencia Definitivas, por la cual esa autoridad decidió archivar su solicitud de residencia definitiva, con fundamento en que, “de acuerdo a lo informado por PDI, el extranjero se encuentra fuera del país desde 02-12-2023, sin nuevos ingresos al territorio nacional”. No obstante, esto no es efectivo, ya que si bien es cierto que el recurrente registra una salida del territorio nacional el 2 de diciembre de 2023, también registra su entrada al país el día 6 de marzo de 2024, con lo que la resolución recurrida carece de todo fundamento. Con ello, la decisión tomada por la autoridad se constituye en totalmente arbitraria e ilegal ya que, la resolución impugnada no hace relación a ninguna de las causales de rechazo consagradas en las normas 37, 8 y 33 de la ley 21.325. Además, dicha resolución resuelve de plano archiva

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°°24214919 de 3 de mayo dictada por la recurrida por la cual

Fallo

se decide archivar la solicitud de residencia definitiva ingresada con fecha 27-09-2022. Expone que el recurrente con fecha 29 de septiembre de 2022 ingresó la solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos establecidos para tal fin. Sin embargo, el pasado 3 de mayo recibió a su correo electrónico la notificación de la Resolución Exenta N°24214919 de 3 de mayo dictada por la jefe de Departamento de Residencia Definitivas, por la cual esa autoridad decidió archivar su solicitud de residencia definitiva, con fundamento en que, “de acuerdo a lo informado por PDI, el extranjero se encuentra fuera del país desde 02-12-2023, sin nuevos ingresos al territorio nacional”. No obstante, esto no es efectivo, ya que si bien es cierto que el recurrente registra una salida del territorio nacional el 2 de diciembre de 2023, también registra su entrada al país el día 6 de marzo de 2024, con lo que la resolución recurrida carece de todo fundamento. Con ello, la decisión tomada por la autoridad se constituye en totalmente arbitraria e ilegal ya que, la resolución impugnada no hace relación a ninguna de las causales de rechazo consagradas en las normas 37, 8 y 33 de la ley 21.325. Además, dicha resolución resuelve de plano archivar la solicitud de residencia definitiva de su representado en vulneración del procedimiento establecido para tal efecto por el artículo 91 de la Ley de Extranjería. Entiende que lo expuesto priva al recurrente de su derecho a la igualdad en

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Punta Arenas, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones María Alejandra Villegas Martínez, abogada e interpone acción de protección en favor de Albeiro Murillo Córdoba, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de Identidad N°27369086-7, con domicilio en la calle Gaspar Marín N°0636 de esta ciudad en contra del Servicio Nacional de

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