GEORGES VILCEMA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, se interpone acción de amparo constitucional en favor de Georges Vilcena, haitiano, 63 años, cedula de identidad para extranjeros N° 26.110.410-5, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24192267 de fecha 23 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en el plazo de 10 días, por no adjuntar el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y no acreditar pago de multa, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica el recurso, sosteniendo que el amparado postuló a la residencia definitiva, cumpliendo los requisitos legales, sin perjuicio de ello se le notificó la resolución impugnada, en circunstancias que en ningún momento se le solicito antecedentes adicionales durante su tramitación. Arguye que no registra ningún tipo de registro criminal o registro penal en su país de origen ni en Chile y que la medida es completamente desproporcionada ya que el amparado no puede abandonar el país, ya que tiene sus proyectos de vida en Chile. Pide en definitiva dejar sin efecto dicha resolución, que permitan realizar una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su residencia definitiva A folio N°6, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que con fecha 11 de abril de 2022 el amparado solicitó residencia definitiva. Con fecha 03 de octubre de 2023 se le concedió un plazo de 60 días hábiles acompañar diversa documentación, entre ellos el certificado de antecedentes de país de origen y el pago de la multa. Expresa que el recurrente, acompañó parcialmente la documentación solicitada pero no acompañó el Certificado de Antecedentes de su País de Origen debidamente apostillado o legalizado por el Consulado ch
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el presente recurso se justifica ante la perturbación al derecho de libertad ambulatoria del amparado, con ocasión de la Resolución Exenta N°24192267 de fecha 23 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en el plazo de 10 días. De otra parte, la autoridad recurrida alegó que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, se encuentra debidamente fundada y previo otorgamiento de plazos de 60 y 10 días para subsanar su solicitud. Agrega que el motivo del rechazo se fundó en el hecho de no haber acreditado el pago de la multa y no haber acompañado el documento “Certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, vigente y en original” debiendo aplicar la subsecuente medida de abandono del país, conforme a la normativa que cita. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, aparece que la Resolución Exenta impugnada rechaza la solicitud de residencia presentada por no haber acompañado la documentación solicitada, para lo cual se le otorgó un plazo de 60 días y 10 días, transcurrido el cual
Fallo
se resuelve en el sentido indicado y se dispone el abandono del país de la actora. Tercero: Que, de esta manera no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que derive en una afectación a la libertad individual del amparado, toda vez que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa vigente y por su parte, la actora no dio cumplimiento a lo solicitado por el Servicio, pese a haber sido notificada en dos oportunidades para subsanar la solicitud, acompañando los documentos requeridos. Cuarto: Que, además, el recurrente no acompañó antecedentes que acrediten raigambre social, laboral o familiar en Chile, circunstancia que también conduce al rechazo del recurso al no constatarse vulneración de derechos fundamentales amagados. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Georges Vilcena en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1416-2024. En Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se interpone acción de amparo constitucional en favor de Georges Vilcena, haitiano, 63 años, cedula de identidad para extranjeros N° 26.110.410-5, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24192267 de fecha 23 de abril de 2024, que rechazó su solicitud d
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