MP C/ JONATHAN SEBASTIAN ORTIZ ARRIAGADA
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa apela la decisión de veinte de junio pasado dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dispuso la prisión preventiva para el imputado Jonathan Sebastián Ortiz Arriagada. Es preciso consignar que el imputado fue formalizado por el delito de desacato y el de amenazas, ambos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, respecto de su abuela, todos en grado de desarrollo consumado, y en calidad de autor. 2°) Que la defensa cuestiona la necesidad de cautela por cuanto su representado fue formalizado por simples delitos con penas de presidio menor y que en el evento, de aplicársele alguna pena, tendría derecho a alguna sustitutiva de la ley 18.216. Sostiene que en el presente caso ha de tenerse presente que el imputado vive en un domicilio que ocupa un terreno común con el de la supuesta víctima, y que, en su oportunidad, el tribunal de familia sólo dispuso una prohibición de acercamiento a ésta, a menos de 185 metros, por lo que si bien no debe acercársele, él si podía estar en el domicilio de su madre que le sirve de hogar. Cuestionó, entonces, la proporcionalidad de la medida y propuso que fuera sustituida por una de menor intensidad. 3°) Que, en este caso en concreto, esta Corte estima que se configura una situación de riesgo inminente para la víctima conforme lo describen las hipótesis del artículo 7 de la Ley N° 20.066, reafirmada por la pauta de riesgo aplicada, por cuanto el imputado realizó amenazas graves y verosímiles de atentar contra la vida de la víctima, según se le imputa y, además, el agresor mantiene un consumo problemático de alcohol y drogas. 4°) Que ha de tenerse presente que la representante del Ministerio Público precisó que las medidas decretadas por el tribunal de familia fueron las de las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley20.066, esto es, la salida del hogar de la víctima y la prohibición de acercarse a está, y que no se trata de un episodio único, pues ese mismo día existía otra denuncia
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 20.066, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veinte de junio pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Jonathan Sebastián Ortiz Arriagada. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1274-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/luc Concepción, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa apela la decisión de veinte de junio pasado dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dispuso la prisión preventiva para el imputado Jonathan Sebastián Ortiz Arriagada. Es preciso consignar que el imputado fue formalizado por el delito de desacato y el de amenazas, amb
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