ARRIAGADA/POLLO STOP SPA
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O - 1026 - 2023, caratulados “Arriagada / Pollo Stop SpA”, se acogió, con costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, impetrada por Felipe Andrés Arriagada Quezada, en contra de su ex empleador Pollo Stop Spa, condenando a la demandada a pagar las sumas indicadas en lo resolutivo del fallo. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada, por la causal establecida en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo, tras estimar que se omitió en la sentencia el “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación” En tal contexto, solicita a este Tribunal Superior que, conociendo del presente recurso, lo acoja, declare la nulidad del fallo recurrido y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, sin perjuicio de la facultad contenida en el artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo, tras estimar que la sentencia recurrida adolece de un errado análisis de la prueba rendida, pues, acoge la petición de despido injustificado, cuando toda la prueba señala expresamente lo contrario y se trata de conductas y hechos gravísimos, imputables al demandante de autos. Hace presente que el considerando séptimo incurre en dos inexactitudes con relación al análisis de la prueba rendida, pues nada señala sobre la prueba confesional, en donde se devela confusión entre lo que declara el confesante sobre la operación de la caja y lo que ocurre en los hechos, lo que, contrastado al informe de auditoría, deja en evidencia la participación del demandante en los hechos que le son imputados en la comunicación de despido. Agrega que, de los dichos del demandante en la confesional, es posible arribar que éste era el encargado de la cuadratura de la caja, que tenía un acceso exclusivo con su rut, clave de sistema y cuadratura, que asume su poca diligencia con la clave y que era él quien se encargaba dejar su código abierto a todos quienes manipularan la caja. Reclama que es inentendible la conclusión del tribunal, pues es el propio demandante quien reconoce que ignoraba el déficit o no de la caja y la cerraba. Así no se logra dar una explicación lógica de la falta de los dineros. Alega además que toda la documental aportada por su parte deja en claro la adulteración de los registros de la empresa a fin de ocultar efectivo. Además, es conteste con el informe de auditoría y la documentación rendida. Prosigue señalando que el demandante no niega que casi la totalidad de las operaciones que se le imputan ocurrieron mientras él ejercía funciones, reconociendo, indirectamente, que él estaba ahí, que omitía información e ignoraba el sistema de cuadraturas, siendo parte de sus funciones. Añade que, basado en los propios dichos del actor, no se necesita acreditación de que la clave era única, pues, estuvo ahí cuando se hicieron las desviaciones del dinero, las cuadraturas de las cajas y que se utilizó el código asociado justamente a él. Sostiene que en el
Fallo
fallo recurrido y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, sin perjuicio de la facultad contenida en el artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo, tras estimar que la sentencia recurrida adolece de un errado análisis de la prueba rendida, pues, acoge la petición de despido injustificado, cuando toda la prueba señala expresamente lo contrario y se trata de conductas y hechos gravísimos, imputables al demandante de autos. Hace presente que el considerando séptimo incurre en dos inexactitudes con relación al análisis de la prueba rendida, pues nada señala sobre la prueba confesional, en donde se devela confusión entre lo que declara el confesante sobre la operación de la caja y lo que ocurre en los hechos, lo que, contrastado al informe de auditoría, deja en evidencia la participación del demandante en los hechos que le son imputados en la comunicación de despido. Agrega que, de los dichos del demandante en la confesional, es posible arribar que éste era el encargado de la cuadratura de la caja, que tenía un acceso exclusivo con su rut, clave de sistema y cuadratura, que asume su poca diligen
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Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O - 1026 - 2023, caratulados “Arriagada / Pollo Stop SpA”, se acogió, con costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, impetrada por Felipe Andrés Arriagada
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