VARAS/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA - (LTE)
Rol
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que los hechos que sirven de fundamento a la demanda no están controvertidos por la parte demandada y, en realidad, han sido aceptados por esta como verdaderos. 2°) Que en lo que hace a las excepciones de “reparación integral” y de prescripción extintivas, opuestas por el Fisco, se concuerda con las consideraciones cuarto a décimo octavo del fallo impugnado, las que da por reproducidos para estos efectos, descartándose su procedencia. 3°) Que en cuanto a la existencia del perjuicio reclamado, y sin perjuicio del análisis de la prueba a que se refiere el
Fundamentos
considerando vigésimo tercero de la sentencia del tribunal a quo, de acuerdo a los hechos aceptados, puede presumirse que el actor ha sufrido un dolor físico y emocional que dimana de los malos tratos recibidos durante su período de detención por parte de agentes del Estado, entre los días doce y diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y tres y entre el día seis y once de febrero de mil novecientos setenta y cuatro y el cuatro de septiembre de mil novecientos setenta y tres, y el mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco, y de su privación de libertad en sí misma, presunción que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, hace completa prueba para demostrar tal daño, pues tiene los caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar tal convencimiento. 4°) Que, respecto al quantum de la indemnización por daño moral, esta debe coincidir con aquella que se ha otorgado en otras causas de similar naturaleza, lo que llevará a esta Corte a fijar su monto en $30.000.000. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo sexto Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que se reduce el monto de la indemnización que el Fisco de Chile debe pagar al demandante, a la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000), con el reajuste señalado en el aludido fallo. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar el
Fallo
fallo impugnado, las que da por reproducidos para estos efectos, descartándose su procedencia. 3°) Que en cuanto a la existencia del perjuicio reclamado, y sin perjuicio del análisis de la prueba a que se refiere el considerando vigésimo tercero de la sentencia del tribunal a quo, de acuerdo a los hechos aceptados, puede presumirse que el actor ha sufrido un dolor físico y emocional que dimana de los malos tratos recibidos durante su período de detención por parte de agentes del Estado, entre los días doce y diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y tres y entre el día seis y once de febrero de mil novecientos setenta y cuatro y el cuatro de septiembre de mil novecientos setenta y tres, y el mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco, y de su privación de libertad en sí misma, presunción que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, hace completa prueba para demostrar tal daño, pues tiene los caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar tal convencimiento. 4°) Que, respecto al quantum de la indemnización por daño moral, esta debe coincidir con aquella que se ha otorgado en otras causas de similar naturaleza, lo que llevará a esta Corte a fijar su monto en $30.000.000. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo sexto Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que los hechos que sirven de fundamento a la demanda no están controvertidos por la parte demandada y, en realidad, han sido aceptados por esta como verdaderos. 2°) Que en lo
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